🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250142700

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250142700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Banco Agrario de Colombia S.A.

Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01427-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01427-00

Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

MONTERÍA Y OTRO

Tema:

Remite por reglas de reparto

AUTO QUE REMITE

I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

El Banco Agrario de Colombia S.A. a través de apoderada judicial1, instauró acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, Córdoba y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería , Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, con el fin de reclamar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Además, considera que las autoridades accionadas incurrieron en una destinación inadecuada de los recursos públicos.

Lo anterior con ocasión de las providencias proferidas el 28 de enero de 2025 y el 18

proceso. Además, considera que las autoridades accionadas incurrieron en una destinación inadecuada de los recursos públicos.

Lo anterior con ocasión de las providencias proferidas el 28 de enero de 2025 y el 18 de febrero de este año por las autoridades judiciales accionadas, dentro del incidente de regulación de honorarios iniciado por la señora Carmenza Judith Álvarez Medina contra el Banco Agrario de Colombia S.A., bajo el radicado No. 2366-031-84-0012017-00057-00/01.2

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

1 Poder conferido por la representante legal de la entidad bancaria a la abogada Liliana Ruiz Garcés, el que se remitió por medio del correo electrónico de notificaciones judicial del Banco Agrario de Colombia S.A. 2 Promovido con el fin de regular los honorarios de la abogada Carmenza Judith Álvarez Medina quién actúo como apoderada del Banco Agrario de Colombia S.A., en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, con el fin de que radicada una demanda ejecutiva hipotecaria en representación de la entidad bancaria, contra el señor Jorge Luis Vergara, radicada bajo el número 2017-00057.Demandante: Banco Agrario de Colombia S.A.

Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01427-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el

www.consejodeestado.gov.co Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.

A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 3, 1069 de 2015 4 y 1983 de 20175, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20216 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., que Las acciones de tutela dirigidas contra «los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». (negrillas fuera de texto)

Entonces, se advierte que las pretensiones de la parte accionante están dirigidas contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, Córdoba y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, por las decisiones proferidas en l os autos del 28 de enero de 2028 y 18 de febrero del mismo año , respectivamente, dentro del incidente de regulación de

Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, por las decisiones proferidas en l os autos del 28 de enero de 2028 y 18 de febrero del mismo año , respectivamente, dentro del incidente de regulación de honorarios con radicado 2366-031-84-001-2017-00057-00/01.

Así y como quiera que el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, es la Corte Suprema de Justicia, se dispondrá la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de dicha Corporación para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, el C onsejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rura l, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

3«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015,

Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 6 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»Demandante: Banco Agrario de Colombia S.A.

Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01427-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

Consultar sobre este documento ...