CE - Auto interlocutorio 11001031500020250144000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250144000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B
Bogota D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicacion: 11001-03-15-000-2025-01440-00
Demandante: Natali Herrera Valencia Demandados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Natali Herrera Valencia contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento de Prosperidad Social, con ocasión del no pago «de la Transferencia Monetaria Condicionada (TMC) del Programa Jóvenes en Paz», respecto de la cual asegura tiene derecho.
Sin embargo, en razón a que las demandadas son entidades del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados administrativos, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[...] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [.-]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. [...]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Natali Herrera Valencia debe ser conocida, en primera instancia, por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali — Reparto. 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-01440-00
Demandante: Natali Herrera Valencia En este punto, se aclara que, si bien la Presidencia de la República fue identificada como autoridad demandada, no significa que los cargos se dirijan contra el primer mandatario para sea esta corporación a la que le corresponda conocer del asunto, pues, de acuerdo con los argumentos de la demandante y las pruebas aportadas, no es posible establecer direccionamiento o interés alguno que se le endilgue, acción u
mandatario para sea esta corporación a la que le corresponda conocer del asunto, pues, de acuerdo con los argumentos de la demandante y las pruebas aportadas, no es posible establecer direccionamiento o interés alguno que se le endilgue, acción u omisión respecto de él, o que se cuestione al gobierno nacional en razón a la «erradicación de cultivo ilícitos», tal como lo señala el decreto ibidem:
12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Natali Herrera Valencia contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento de Prosperidad Social, de manera inmediata, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali — Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador