CE - Auto interlocutorio 11001031500020250146900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250146900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-15-000-2025-01469-001
Demandante : Olga Milena Taborda, Lina Marcela Gaitán, Johanna Palacios
Valencia, Rodrigo Merchan Riveros y Michael Anderson Botello Mojica
Demandado : Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Acción : Tutela Decisión : Acepta retiro de la demanda
Olga Milena Taborda, Lina Marcela Gaitán, Johanna Palacios Valencia, Rodrigo Merchan Riveros y Michael Anderson Botello Mojica , actuando en nombre propio, demandan el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos por mérito.
En consecuencia, solicitaron:
“PRIMERO: “ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que, en un plazo no superior de 48 horas, excluya del consolidado de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial las preguntas relacionadas en esta tutela, por corresponder a temas de estudio no obligatorios.
SEGUNDO: “ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que, en un término no superior de 48 horas, efectúe una nueva sumatoria de la evaluación de la subfase general, mediante acto administrativo motivado, sin que la exclusión de las preguntas mencionadas pueda afectar los puntajes de manera desfavorable”
El 14 de marzo siguiente, los accionantes presentaron escrito en el cual manifiestan
general, mediante acto administrativo motivado, sin que la exclusión de las preguntas mencionadas pueda afectar los puntajes de manera desfavorable”
El 14 de marzo siguiente, los accionantes presentaron escrito en el cual manifiestan su intención de retirar la acción de tutela, argumentando que:
“[…] Que al momento de presentar la acción de tutela omitimos incluir:
A.-HECHOS DE VULNERACIÓN -Dos fallos de t utelas nuevos que nos favorecen , y debemos agregar como supuestos fácticos de igualdad B.- La relación de otro accionante con hechos nuevos C.- La argumentación sobre la MEDIDA PROVISIONAL
Con la finalidad de determinar la procedencia de dicho pedimento, resulta oportuno
1 Expediente digital disponible en Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01469-00
Demandante: Olga Milena Taborda Vargas y otros
Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
indicar que, en el caso que nos ocupa, los señores Olga Milena Taborda, Lina Marcela Gaitán, Johanna Palacios Valencia, Rodrigo Merchan Riveros y Michael Anderson Botello Mojica, radicaron la solicitud de retiro cuando aún no había sido proferido un auto admisorio y, por ende, tampoco se había notificado a los accionados y vinculados en el proceso. Por consiguiente, la normativa que se aviene al requerimiento del tutelante es la referente al retiro de la demanda, consagrado en el artículo 92 2 del Código General del Proceso (CGP) 3, el cual exige para su viabilidad que, no se haya notificado a alguno de los demandados, lo que acaece en este asunto.
Así las cosas, comoquiera que la solicitud de retiro del escrito de tutela es
viabilidad que, no se haya notificado a alguno de los demandados, lo que acaece en este asunto.
Así las cosas, comoquiera que la solicitud de retiro del escrito de tutela es procedente en armonía con la precitada norma, se accederá a tal pedimento.
En consecuencia, se
DISPONE:
PRIMERO. ACCEDASE a el retiro de la acción de tutela presentada por los señores Olga Milena Taborda, Lina Marcela Gaitán, Johanna Palacios Valencia, Rodrigo Merchan Riveros y Michael Anderson Botello Mojica contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
SEGUNDO. COMUNICAR por el medio más expedito y eficaz, este proveído a los accionantes.
TERCERO. ARCHIVAR esta providencia, previa notificación a las partes sobre lo aquí decidido y efectuadas las anotaciones que fuera menester.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2 «RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. […]». 3 Esta remisión se hace en virtud de la norma contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que ordena a su vez remitirse en lo pertinente al código de procedimiento Civil, norma que fue derogada por el Código General del Proceso «Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la
remitirse en lo pertinente al código de procedimiento Civil, norma que fue derogada por el Código General del Proceso «Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. […].Radicado: 11001-03-15-000-2025-01469-00
Demandante: Olga Milena Taborda Vargas y otros
Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Magistrado
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.