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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250147500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250147500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001031500020250147500

Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

BogotÆ D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11-001-03-15-000-2025-01475-00

Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO

La Sala procede a resolver lo pertinente respecto a la solicitud de desistimiento presentada por el actor, Jhonathan Eduardo Daza Sierra, en el trÆmite de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Jhonathan Eduardo Daza Sierra, actuando en nombre propio 1, presentó un escrito solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso , al trabajo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Esta vulneración, segœn el accionante, se derivó debido a la negativa de formalizar su solicitud de teletrabajo, modalidad regulada mediante el Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Con auto del 18 de marzo de 2025 2, el Despacho admitió la acción de tutela;

febrero de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Con auto del 18 de marzo de 2025 2, el Despacho admitió la acción de tutela; ordenó la notificación de las partes; vinculó como terceros con interØs al Juzgado

Sesenta y Seis Civil Municipal de BogotÆ D.C. y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de BogotÆ D.C. y negó la medida cautelar solicitada.

3. Posteriormente, el 20 de marzo de 20253, el tutelante Jhonathan Eduardo Daza Sierra, presentó escrito en el que manifestó que desiste de la acción constitucional, en razón a que la autoridad accionada dio trÆmite a su solicitud.

1 ˝ndice 00002 del aplicativo SAMAI, con certificado nœm. 9CABC2926F25D5E7 53E8B81AD0D83B0F 4A1C4CBE059EAC1D ED0E7EA41ECD5745. 2 ˝ndice 00004 del aplicativo SAMAI, con certificado nœm. 7AC8CCAD50D6B637 4FBBBF65AC5959F2 70C4A0238C904FC9 C40A49361E2BE0CA. 3 ˝ndice 00008 del aplicativo SAMAI, con certificado nœm. DAEFA673EE326937 59B49C5872EC6865 3DDF3E5969E41410 2539D7E39EA86ED6.Radicado: 11001031500020250147500

Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra

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II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra

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II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

2. Del desistimiento de las acciones de tutela

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al accionante para solicitar al juez de tutela la cesación de la actuación impugnada, o para desistir de la acción 4-5 y con el fin de dar curso a una cualquiera de estas dos prerrogativas, la autoridad judicial deberÆ verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión 6. En particular, ha de tomar en consideración: i) que aquella debe presentarse mientras el trÆmite estÆ en curso, es decir, antes de que sea proferida la sente ncia7; y ii) que solo procederÆ en los casos en los que estØn comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados8.

La Corte Constitucional ha considerado que el desistimiento opera cuando la solicitud se presenta despuØs de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda9 y que “[ e]l desistimiento ha sido definido como una de las formas anormales de terminación del proceso. Consiste en la declaración del actor de abandonar las pretensiones por las que inició un proceso que se enc uentra pendiente de resolverse”10.

anormales de terminación del proceso. Consiste en la declaración del actor de abandonar las pretensiones por las que inició un proceso que se enc uentra pendiente de resolverse”10.

3. Caso concreto

3.1. Jhonathan Eduardo Daza Sierra presentó la acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, situación que se configuró debido a la negativa de formalizar su solicitud de teletrabajo, modalidad regulada median te el Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

4 Cfr. Corte Constitucional, A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 5 Cfr. Corte Constitucional, T-433 de 1993 y A-235 de 2007. 6 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995 7 Cfr. Corte Constitucional, A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 8 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 19 95 y A-345 de 2010 entre otras. 9 Cfr. Corte Constitucional, T-452 de 2022. 10 Corte Constitucional, T-244 de 2016.Radicado: 11001031500020250147500

Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra

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3.2. Mediante memorial de fecha 20 de marzo de 2025, presentó solicitud de

Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra

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3.2. Mediante memorial de fecha 20 de marzo de 2025, presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela, debido a que la autoridad accionada dio trÆmite a la pretensión de teletrabajo presentada.

3.3. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En primer lugar, el desistimiento fue presentado por el mismo accionante, quie n promovió la acción de tutela, lo que garantiza la manifestación libre y expresa de su voluntad. En segundo lugar, tanto las partes accionadas como las vinculadas han sido debidamente notificadas del auto admisorio de la demanda de tut ela, asegurando así su conocimiento del proceso. Finalmente, el trÆmite aœn se encuentra en curso, ya que no se ha proferido sentencia en primera inst ancia, lo que permite la procedencia del desistimiento dentro de los tØrminos definidos en la norma referida.

3.4. En este contexto, la Sala aceptarÆ el desistimiento expresamente suscrito po r Jhonathan Eduardo Daza Sierra, al no existir impedimentos jurídicos que lo restrinjan. Dado que el ordenamiento jurídico permite al accionante desistir de s u solicitud antes de que se emita un fallo de primera instancia, y considerando que no se afecta el interØs pœblico ni derechos fundamentales de terceros, se orden arÆ el archivo del expediente, poniendo fin al trÆmite de la acción de tutela de la referencia.

En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso

archivo del expediente, poniendo fin al trÆmite de la acción de tutela de la referencia.

En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Jhonathan Eduardo Daza Sierra, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes e interesados por el medio mÆs expedito.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez estØ en firme esta providencia, proceda en forma inmediata al archivo del expediente.

Notifíquese y Cœmplase,Radicado: 11001031500020250147500

Accionante: Jhonathan Eduardo Daza Sierra

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FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala Aclaración de voto

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAME NTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOL`S YEPES CORRALES

Magistrada Magistrado

LMMT

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