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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250149400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250149400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá DC, 25 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01494-00

Demandante: Porfirio Serna (Consejo Comunitario de Puerto Girón) Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela. Auto acepta desistimiento

Tema: Auto que resuelve sobre memorial de desistimiento de la acción de tutela.

1. Porfirio Serna , quien manifestó que actuaba en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Puerto Girón, presentó acción de tutela 1 en contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 2 Administrativo de Turbo, por la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, con ocasión de la falta de resolución de una solicitud de integración del contradictorio (litisconsorte necesario), y de un incidente de nulidad presentado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 05 -837-33-33-002-2024-00221-00. Dentro de sus

pretensiones solicitó (se trascribe):

“1. Se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia del Consejo Comunitario Puerto Girón.

2. Se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia, resolver la integración al contradictorio y la nulidad impetrada al interior del proceso No.

“1. Se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia del Consejo Comunitario Puerto Girón.

2. Se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia, resolver la integración al contradictorio y la nulidad impetrada al interior del proceso No.

05837333300220240022102.

3. Se Ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia realizar un control oficioso de legalidad del proceso No. 05837333300220240022102”.

2. El 17 de marzo de 2025 2, la parte actora presentó escrito en el que

manifestó (se trascribe):

“(...) Con fundamento en el acápite siguiente, respetuosamente solicito:

1. Se acepte el presente desistimiento de la acción de tutela.

(...) El desistimiento de la presente acción de tutela obedece a un cambio sustancial en la situación jurídica del proceso”.

3. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26

del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe):

1 El 14 de marzo de 2025 2 Índice 4 del aplicativo SAMAIRadicación: 11001-03-15-000-2025-01494-00

Demandante: Consejo Comunitario de Puerto Girón Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2

“Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud

“Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemn ización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

4. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “ depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende ”3. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación4, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario5.

5. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Porfirio Serna, quien

plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Porfirio Serna, quien manifestó que actuaba en calidad de representante legal del Consejo

Comunitario de Puerto Girón.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales – Justicia

XXI y SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

3 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T -547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 5 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).

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