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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250150000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250150000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Zamir Maturana Córdoba

Demandado: E.P.S. COMPENSAR Rad: 11001-03-15-000-2025-01500-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01500-00

Demandante: ZAMIR MATURANA CÓRDOBA

Demandado: E.P.S. COMPENSAR

Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015.

AUTO QUE REMITE

I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

El señor Zamir Maturana Córdoba actuando en nombre propio , adelantó acción de tutela1, contra de la E .P.S. COMPENSAR con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la salud que consideró vulnerado ante la presunta omisión de la entidad en la entrega de la «máscara oronasal CPAP» y el «equipo CPAP a 15 cm de H ₂O, tarjeta de lectura para seguimiento de adherencia y humidificador » ordenadas por el médico tratante.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

tarjeta de lectura para seguimiento de adherencia y humidificador » ordenadas por el médico tratante.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionaliz ar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.

1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 01 de noviembre de 2024, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai.Demandante: Zamir Maturana Córdoba

Demandado: E.P.S. COMPENSAR Rad: 11001-03-15-000-2025-01500-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 2, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º d el artículo 2.2.3.1.2.1., que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o

El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º d el artículo 2.2.3.1.2.1., que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia , a los Jueces Municipales».

Así, como quiera que la entidad accionada es una entidad privada que presta el servicio esencial de salud y dado que los efectos de la presunta vulneración o amenaza se concentran en la ciudad de Bogotá D.C., se dispondrá la r emisión del presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decret o 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»

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