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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250151200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250151200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01512-00 Demandante: KATHERINE TOLEDO CUELLAR Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Katherine Toledo Cuellar presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia por medio de la cual se confirmó la sanción disciplinaria impuesta en su contra, en los siguientes términos: “Se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia sancionatoria de segunda instancia proferida el 19 de febrero de 2025, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso de responsabilidad disciplinaria 180011102000201900342-01.”. En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a

que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01512-00 Demandante: Katherine Toledo Cuellar Acción de tutela Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos de la demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la cual será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Katherine Toledo Cuellar en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá con el objeto de que se ampare la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. 2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas. 3º) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01512-00 Demandante: Katherine Toledo Cuellar Acción de tutela 6º) Por Secretaría General solicítese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso disciplinario con radicación no. 18001-11-02-000-2019-00342-00/01, promovido contra la señora Katherine Toledo Cuellar. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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