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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250152800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250152800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 11001-03-15-000-2025-01528-00

Demandante : Juan Ernesto González Herrera Demandados : Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscal ía General de la Nación Acción : Tutela Decisión : Remite por competencia

Juan Ernesto González Herrera, quien actúa a través de apoderado judicial, demanda el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la vida y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación, dentro del trámite de extradición CUI 11001020400020240064200.

Manifiesta en su escrito de tutela que:

1.- El 31 de enero del año 2024 , el señor Juan Ernesto González herrera fue capturado en Colombia por miembros de la Interpol, según notificación roja de a solicitud internacional que realizara el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela mediante requerimiento del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas en providencia del 047 del 29 de febrero del año 2024.

2.- Iniciado el trámite de extradición contra el señor Juan Ernesto González herrera,

Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas en providencia del 047 del 29 de febrero del año 2024.

2.- Iniciado el trámite de extradición contra el señor Juan Ernesto González herrera, se han cumplido las etapas Administrativa – Judicial – Administrativa (parcialmente); la judicial inició, con la remisión por parte del Ministerio de Justicia de la solicitud a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, generando el cui: 11001020400020240064200, con radicado 66048, la cual culminó el pasado 01 de noviembre del año 2024 mediante la emisión de concepto favorable al pedido de extradición del señor González Herrera.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01528-00

Demandante: Juan Ernesto González Herrera Demandados: Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de

Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la Nación.

Que, dentro de dicho concepto hubo un voto disidente por parte del señor Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, quien, se opuso a la decisión de la mayoría de la Sala, manifestando la denegación a la solicitud de extradición e invocando sus razones en aspectos de protección de derechos humanos.

3.- Que, para el 12 de diciembre del año 2024, y sin tener en cuenta la advertencia de protección de los derechos humanos y la grave situación de peligro en que se encuentra el requerido en extradición según el voto disidente al concepto mayoritario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica a la solicitud de extradición, el señor presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, emite la resolución ejecutiva # 508, ordenando la extradición del

mayoritario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica a la solicitud de extradición, el señor presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, emite la resolución ejecutiva # 508, ordenando la extradición del ciudadano venezolano Juan Ernesto González Herrera a la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Que, el 11 de marzo del año 2025, a las 9:34 a.m. elevó ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, (gestión.documental@minjusticia.gov.co) una solicitud de revocatoria directa de la resolución ejecutiva # 508 del 12 de diciembre del año 2024, la cual, fue radicada con fecha doce de marzo del año 2025 bajo las siguientes letras y números: MJD -EXT25-0015174; el sustento de la revocatoria se fundamentó, en la omisión de protección de los derechos humanos del requerido en extradición, del derecho a la igualdad y precedentes administrativos, de la convención del estatuto de refugiado, del principio de no devolución, del perjuicio irremediable y prueba de riesgo, y se citaron decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – C.I.D.H. (prohibición de torturas, garantías procesales, dignidad humana).

Se precisa que, las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevén:

“Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con

de 6 de abril de 20212, prevén:

“Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01528-00

Demandante: Juan Ernesto González Herrera Demandados: Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de

Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la Nación.

[…]

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”.

Revisados los hechos y las pretensiones de la demanda, se observa que la parte actora pretende que se suspenda: «…el término contemplado en el art. 14 del tratado de

Revisados los hechos y las pretensiones de la demanda, se observa que la parte actora pretende que se suspenda: «…el término contemplado en el art. 14 del tratado de extradición de los Países Bolivarianos, suscrito por Colombia el 18 de julio del año 1911, y no entregar al solicitado en extradición GONZALEZ HERRERA, hasta que las autoridades Colombianas decidan sobre la Revocatoria Directa de la Resolución Ejecutiva # 508 del 12 de diciembre del año 2024».

Al verificar la solicitud de revocatoria directa, se encuentra que el acá tutelante argumentó frente a la autoridad lo siguiente: “Ante la evidencia pública de la violación sistemática de la violación de derechos humanos en especial con la población carcelaria (torturas, humillaciones, falta de garantías procesales, agresiones físicas, psicológicas y sexuales), la resolución no analizó tampoco las decisiones recomendaciones de organizaciones como la ONU, OEA, TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS frente a la actual situación de Venezuela en relación con la inobservancia de protección a los derechos humanos, las autoridades colombianas omitieron observar tanto el salvamento de voto de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia como de la delicada situación de violación de derechos humanos en Venezuela”.

Lo anterior, pone de presente que el tutelante fundamenta su escrito de revocatoria directa en una supuesta omisión de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite del concepto jurídico sobre la validez de la extradición (artículos 501 y siguientes de la Ley 906 de 2004), lo que llevaría a analizar la decisión del Alto Tribunal, en la

del concepto jurídico sobre la validez de la extradición (artículos 501 y siguientes de la Ley 906 de 2004), lo que llevaría a analizar la decisión del Alto Tribunal, en la presente tutela, aspect o frente al cual esta Corporación no tiene competencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En este orden de ideas, es del caso remitir la acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia, con el fin que , se realice el respectivo reparto conforme a sus normas internas, al tener pretensiones que ameriten estudiar la legalidad del concepto CP341-2024 del primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Con fundamento en lo anteriormente expuesto,

DISPONE: Radicado: 11001-03-15-000-2025-01528-00

Demandante: Juan Ernesto González Herrera Demandados: Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de

Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la Nación.

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia , la presente acción de tutela incoada por Juan Ernesto González Herrera, al tratarse de un trámite de solicitud de extradición en el que conceptuó favorablemente dicha Corporación Judicial

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a l demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Consejero de Estado

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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