CE - Auto interlocutorio 11001031500020250154600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250154600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Claudia Inés Silva Prieto Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 11001-03-15-000-2025-01546-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01546-00 Demandante: CLAUDIA INÉS SILVA PRIETO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015. AUTO I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo1 Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2025, la señora Claudia Inés Silva Prieto, obrando en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto, según afirma el accionante, ha presentado distintas solicitudes a la citada entidad solicitando información relacionada con el pago de la condena impuesta en el marco de un proceso de reparación directa. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
1 Índice 2 de Samai.Demandante: Claudia Inés Silva Prieto Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 11001-03-15-000-2025-01546-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Conforme lo anterior, el Despacho advierte que el asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación del numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que establece que las acciones de tutela contra la Fiscalía General de la Nación serán competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o los Tribunales Administrativos. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»