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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250156600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250156600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01566-00

Demandante: Nicolás Javier Mariño Reyes

Demandado: Centro Penitenciario y Carcelario de

Mediana Seguridad de Bucaramanga 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-01566-00

Demandante: NICOLÁS JAVIER MARIÑO REYES

Demandado: CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA

SEGURIDAD DE BUCARAMANGA

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial

AUTO

1. El señor Nicolás Javier Mariño Reyes, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Centro Penitenciario y Carcelario de Medi ana Seguridad de Bucaramanga. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la entidad accionada dar cumplimiento al artículo 112 del Código Penitenciario y Carcelario, así como al Reglamento General de los Establecimientos

de Reclusión del Orden Nacional.

2. Teniendo en cuenta la solicitud del actor y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En

de Reclusión del Orden Nacional.

2. Teniendo en cuenta la solicitud del actor y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 15 5 –numeral 10– del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.

3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Bucaramanga , son los juzgados Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1.

Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los juzgados administrativos de Bucaramanga –reparto–, por ser la ciudad de domicilio del actor, según se pudo verificar en el escrito de la demanda que consta en el índice 2 de Samai.

1 Esto, de conformidad con el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».Radicado: 11001-03-15-000-2025-01566-00

Demandante: Nicolás Javier Mariño Reyes

niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».Radicado: 11001-03-15-000-2025-01566-00

Demandante: Nicolás Javier Mariño Reyes

Demandado: Centro Penitenciario y Carcelario de

Mediana Seguridad de Bucaramanga 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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