CE - Auto interlocutorio 11001031500020250158600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250158600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01586-00 Demandante: Raúl Alberto Valencia Ramírez Demandado: Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Raúl Alberto Valencia Ramírez actuando en nombre propio, en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y vida digna, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la falta de respuesta a su solicitud de incluir unas semanas cotizadas faltantes a su historia laboral, para así obtener la devolución de aportes correspondiente. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de particulares, son los juzgados municipales (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” 4. Así las cosas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Radicación: 11001-03-15-000-2025-01586-00 Demandante: Raúl Alberto Valencia Ramírez Demandado: Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2 presente solicitud de amparo a los Juzgados Municipales de Armenia (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-01586-00, a los Juzgados Municipales de Armenia (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente