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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250159800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250159800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01598-00

Accionante: CARLOS ANDRÉS GÓNGORA Asunto: Remisión por competencia

Auto Interlocutorio

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos, que a juicio de l accionante, le fueron vulnerados por el “[…] consorcio territorial 11 constituido por el POLITECNICO [sic] GRAN COLOMBIANO Y LA FUNDACION [sic] DEL AREA [sic] ANDINA Y LA COMISION [sic] NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL […]”, con la valoración de los documentos aportados dentro de la “[…] Convocatoria PROCESO DE SELECCIÓN TERRITORIAL 11 de 2024 […]”. (Negrilla del texto).

De lo precedente se deriva que la s dependencias que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita , son la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, el Politécnico Grancolombiano y la Fundación Universitaria del Área Andina , por lo que el conocimiento de la

infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita , son la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, el Politécnico Grancolombiano y la Fundación Universitaria del Área Andina , por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación , sino en los jueces del circuito.

En efecto, los numerales 1, 2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevén:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01598-00

Accionante: Carlos Andrés Góngora

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

[…]”. (Negrilla fuera del texto).

Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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