CE - Auto interlocutorio 11001031500020250161000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250161000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01610-00
Demandante: Rosalba Olarte Collazos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01610-00
Demandante: ROSALBA OLARTE COLLAZOS
Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y
OTROS
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
La señora Rosalba Olarte Collazos , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom -PAR, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, la Fiduagraria S.A., la Previsora S.A., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la República, con el fin que se le protejan los derechos fundamentale s al debido proceso, dignidad, igualdad y el amparo de los derechos adquiridos.
De lo expuesto en el escrito de tutela , el despacho advierte que las pretensiones de
República, con el fin que se le protejan los derechos fundamentale s al debido proceso, dignidad, igualdad y el amparo de los derechos adquiridos.
De lo expuesto en el escrito de tutela , el despacho advierte que las pretensiones de la demanda están encaminadas a que el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom -PAR le reconozca la condición de prepensionada a partir del 31 de enero de 2006 y los hechos en los cuales la parte actora sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el municipio de Florencia.
En ese contexto, en relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:Radicado: 11001-03-15-000-2025-01610-00
Demandante: Rosalba Olarte Collazos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”
El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la s pretensiones de la acción de tutela está n dirigidas al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom -PAR1, cuya representación se encuentra a cargo de Fiduagraria S.A., aunado a que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el municipio de Florencia , considera que por reglas de reparto administrativo y competencia terri torial el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos de Florencia (reparto) y no por esta Corporación.
considera que por reglas de reparto administrativo y competencia terri torial el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos de Florencia (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, remítase el expediente a los Juzgados Administrativos de Florencia (reparto) , para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1 Encargado de administrar y enajenar los activos no afectos a la prestación del servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de terminación de los procesos liquidatarios (…) de la extinta Telecom.