🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250162000 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250162000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01620-00

Demandante: JORGE MARIO CARRASCO ORTIZ

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y

OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

El señor Jorge Mario Carrasco Ortiz presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad , presuntamente vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil por la omisión de emplear la lista de elegibles vigente para efectuar el nombramiento en un cargo vacante.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tute la que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional , como es el caso de la DIAN y la CSNC, como incluso lo reconoce en su escrito el actor1:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos

como es el caso de la DIAN y la CSNC, como incluso lo reconoce en su escrito el actor1:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su

1 En efecto, en el acápite correspondiente a la “ competencia” el actor reconoce que las autoridades demandadas son del “orden nacional”, sin embargo, de manera errada citó el Decreto 1983 de 2017 para atribuir competencia a esta Corporación, pese a que la norma vigente en materia de reparto de las acciones de tutela es el Decreto 333 de 2021.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-01620-00

Demandante: Jorge Mario Carrasco Ortiz Acción de tutela

conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

R E S U E L V E :

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Mario Carrasco Ortiz a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

Consultar sobre este documento ...