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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250162400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250162400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

rr

Demandante: Leidy Yadira Herrera Romero Demandado: Secretaría de Tránsito del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2025-01624-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01624-00

Demandante: LEIDY YADIRA HERRERA ROMERO

Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEL ATLÁNTICO

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

Mediante correo remitido el 19 de marzo de 2025 a la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Leidy Yadira Herrera Romero, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito del Atlántico, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso , que consideró vulnerado con ocasi ón del trámite contravencional que fue inicia do en su contra a raíz de la fotomulta ATF 2019025796.

Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese

Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particula res serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Se resalta)

En tales condiciones, como la Secretaría de Transito del Atlántico es un organismo descentralizado del orden departamental, se ordena que, por Secret aría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Barranquilla – Atlántico (reparto), por ser los competentes para conocer del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx ”

Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx ”

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 de l Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

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