CE - Auto interlocutorio 11001031500020250163100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250163100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Josefa Sofía De La Hoz Barandica Demandados: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG Radicado: 11001-03-15-000-2025-01631-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01631-00
Demandante: JOSEFA SOFÍA DE LA HOZ BARANDICA
Demandados: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO - FOMAG. Y OTRO
Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015.
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
La señora Josefa Sofía de la Hoz Barandica actuando a través de apoderado judicial1, instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG, y la Fiduprevisora S.A., con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la protección especial de las personas de la tercera edad.
derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la protección especial de las personas de la tercera edad.
Lo anterior, por cuanto no han dado cumplimiento a la sentencia proferida el 1 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Oralidad, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-23-33-004-201300793-00.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el
1 Índice 02 Aplicativo SamaiDemandante: Josefa Sofía De La Hoz Barandica Demandados: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG Radicado: 11001-03-15-000-2025-01631-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió
A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1, que las acciones de tutela que se interp ongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Teniendo en cuenta que, las entidades accionadas son de orden nacional se dispondrá la remisión del presente asunto a la Oficina de Reparto los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado e n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»