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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250163800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250163800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202501638-00

Actor: José Luis Henao Caramillo

Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros1

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra “[…] Caribemar de la costa s.a.s e.s.p AFINIA […] superintendencia de servicios públicos domiciliarios […]”, porque, a su juicio, con ocasión a que “[…] han transcurrido 2 meses desde que la empresa supuestamente envió el expediente a la superservicios y aun sigo sin obtener respuesta por parte de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios sobre el recurso de apelación […]”, vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al mínimo vital.

II. CONSIDERACIONES

1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI. Documento denominado “5ED_Caratula(.pdf) NroActua 3(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202501638-00

Actor: José Luis Henao Caramillo

aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202501638-00

Actor: José Luis Henao Caramillo

2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia

y del Derecho, el cual dispone:

“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.

3. Vistos los numerales 1.°, 2.° y 11.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, los cuales

disponen:

“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la

artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces

Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo […]”. (Resaltado fuera de texto)

4. Atendiendo a que, i) el actor interpuso la acción de tutela4 contra “[…] Caribemar de la costa s.a.s e.s.p AFINIA […] superintendencia de servicios públicos domiciliarios […]”; y ii) por el lugar donde está ocurriendo la presunta vulneración de los derechos

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.

3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Este Despacho advierte que el actor dirigió la solicitud de tutela a los “[…] JUZGADOS MUNICIPALES DE

VALLEDUPAR […]”.3

Núm. único de radicación: 110010315000202501638-00

Actor: José Luis Henao Caramillo

fundamentales y sus efectos, según lo manifestó en el escrito de tutela el actor: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar.

5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202501638-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 5; ii) el Acuerdo PCSJA20 -11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y

especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806

DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras

FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 110010315000202501638-00

Actor: José Luis Henao Caramillo

III. RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202501638-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar

(reparto), para su conocimiento y lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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