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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250165200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250165200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Carlos Alberto Saurith Demandados: presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01652-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01652-00

Demandante: CARLOS ALBERTO SAURITH

Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Tema:

Auto que avoca conocimiento, acumula y admite tutela — Decreto 1834 de 20151.

AUTO

Procede el magistrado ponente a dictar auto que avoca conocimiento, acumula y admite la presente acción constitucional a la identificada con el radicado 1100103-15-000-2025-01636-00. Lo anterior, de conformidad con las reglas de reparto para acciones de tutela masivas dispuesta por el Decreto 1834 de 2015.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Alberto Saurith , actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del presidente de la República y la Comisión Séptima del Senado de la República. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al voto y a la participación ciudadana.

del Senado de la República. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al voto y a la participación ciudadana.

2. El accionante atribuye las transgresiones a las decisiones que ha venido tomando la Comisión Séptima del Senado de la República, respecto de las reformas sociales a la salud, laboral, educación y servicios públicos domiciliarios.

A su juicio, la falta de avance en el trámite legislativo ha impedido que se cumpla lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

3. El expediente de la referencia , por el reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporaci ón, le correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera. El despacho al que se le asignó dicho proceso profirió el auto del 31 de marzo de 2025 para que se estudiara la posibilidad de acumularlo al de radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00, tras advertir la concurrencia de similares supuestos facticos y jurídicos.

1 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.Demandante: Carlos Alberto Saurith Demandados: presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01652-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

1. Acumulación de las acciones de tutela

4. De la revisión del aplicativo Samai, se advirtió que la tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00 contiene supuestos fácticos y jurídicos idénticos a los expuestos en la acción constitucional de la referencia. Asimismo, ambas solicitudes de amparo encontraron vulnera dos sus derechos fundamentales por las decisiones adoptadas por la Comisión Séptima del Senado de la República respecto de las reformas sociales.

5. Sobre la figura de acumulación de acciones de tutela, el artículo 2.2.3.1.3.1.

del Decreto 1069 de 2015 consignó lo siguiente:

Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. […]

6. En este orden, la Corte Constitucional ha establecido una serie de requisitos que deben concurrir para la acumulación de las acciones de tutelas que responden al fenómeno de tutela masiva, a saber: i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto. Específicamente, ha señalado lo siguiente frente a cada requisito:

Identidad de objeto. La Corte ha señalado que existe identidad de objeto cuando

objeto. Específicamente, ha señalado lo siguiente frente a cada requisito:

Identidad de objeto. La Corte ha señalado que existe identidad de objeto cuando las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas “presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados”.

Identidad de causa . Por su parte, en cuanto a la identidad de causa la Corte ha señalado que su acaecimiento ocurre cuando las acciones de amparo que pretenden ser acumuladas “se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva ampl ia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección”. Adicionalmente, la Corte ha indicado que “la causa en materia de acción de tutela se vincula con las actuaciones o circunstancias que motivan o impulsan su presentación y cuya ocurrencia debe estar comprendida por el supuesto de hecho -en sentido ampliode una norma de derecho fundamental”.

Finalmente, la confluencia del sujeto pasivo se presenta cuando “el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”. (Énfasis fuera del texto).2

7. En este caso , el despacho considera que las tutelas cuentan con los

2 Corte Constitucional. Auto 1719 de 2022.Demandante: Carlos Alberto Saurith Demandados: presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01652-00

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2 Corte Constitucional. Auto 1719 de 2022.Demandante: Carlos Alberto Saurith Demandados: presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01652-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

requisitos referidos por la Corte Constitucional para su acumulación. En efecto, las solicitudes de amparo en cuestión tienen identidad de sujeto pasivo por dirigir las súplicas hacia las mismas autoridades. En segundo lugar, comparten identidad de objeto porque persiguen pretensiones análogas. Por último, tienen identidad de causa debido a que ambas acciones de tutela fueron fundamentadas en los mismos supuestos de hecho.

8. Por lo expuesto, se avocará conocimiento de esta solicitud de amparo y se dispondrá su acumulación al expediente identificado con el radicado 1100103-15-000-2025-01636-00, que se designó como principal . Por ende, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda.

2. Admisión

9. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción

2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, porque uno de los accionados es el presidente de la República.

10. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. Como ya se vincularon como accionados el presidente de la República y la Comisión Séptima del Senado de la República, se dispondrá que por conducto de la Secretaría General de esta corporación se le comunique al señor Carlos Alberto Saurith y a los sujetos procesales 3, del trámite identificado con el número 11001 -03-15-000-2025-01636-00, sobre la existencia de esta admisión y de la acumulación de este expediente al mencionado anteriormente. Lo anterior, para que intervengan si lo consideran pertinente.

11. Ahora bien, en la solicitud de amparo, el accionante se refiere al señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, sin que sea posible identificar el vínculo entre aquel y la parte actora en relación con la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados.

12. A partir del artículo 10 del Decreto 2591 de 19914 y de las consideraciones de la Corte Constitucional, se estableció como requisito de procedencia en

3 Terceros con interés y demás vinculados. 4 ARTICULO 10. LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se

momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Demandante: Carlos Alberto Saurith Demandados: presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01652-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

acciones de tutela la legitimación en la causa por activa. «Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso»5.

13. En ese sentido, en procura de garantizar la efectividad de las garantías constitucionales presuntamente vulneradas, se le ordenará señor Carlos Alberto Saurith que aclare si actúa como apoderado judicial, representante legal o agente oficioso del señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer. De ser así, se requerirá que allegue el poder especial conferido por el señor Kammerer Kammerer o en su defecto los documentos que acrediten su calidad de representante legal o agente oficioso.

En mérito de lo expuesto, se

3. RESUELVE

que allegue el poder especial conferido por el señor Kammerer Kammerer o en su defecto los documentos que acrediten su calidad de representante legal o agente oficioso.

En mérito de lo expuesto, se

3. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ACUMULAR este expediente a la acción constitucional de radicado 11001-03-15-000-2025-01636-00. Como consecuencia, remitir todas las piezas procesales que conforman este expediente al mencionado anteriormente.

TERCERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Carlos Alberto Saurith en contra del presidente de la República y la Comisión Séptima del Senado de la República.

CUARTO: NOTIFICAR sobre esta providencia a todas las partes e integrantes del proceso con radicado 11001 -03-15-000-2025-01636-00, demandante: Antonio

Redondo.

El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlacehttps://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que corresponda según la Ley.

SEXTO: REQUERIR al accionante para que aclare si actúa como apoderad o

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que corresponda según la Ley.

SEXTO: REQUERIR al accionante para que aclare si actúa como apoderad o judicial, representante legal o agente oficios o del señor Melkis Guillermo

5 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2010.Demandante: Carlos Alberto Saurith Demandados: presidente de la República y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-01652-00

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Kammerer Kammerer. De ser así, deberá allegar el poder especial conferido por el señor Kammerer Kammerer o en su defecto los documentos que acrediten su calidad de representante legal o agente oficioso.

SÉPTIMO: De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015 6, ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

6 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la

número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

6 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. […] PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.

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