CE - Auto interlocutorio 11001031500020250168500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250168500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01685-00
Accionante: Medardo Ospina Guzmán Autoridad: Juzgado 34 Administrativo de la Sección Tercera de
Bogotá D.C.
Asunto: Acción de tutela
TUTELAAuto que remite por reglas de reparto.
Medardo Ospina Guzmán, a través de apoderada judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a l debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho de petición y celeridad, que considera vulnerados por el Juzgado 34 Administrativo de la Sección Tercera de Bogotá D.C., al no haber obte nido respuesta oportuna frente a los requerimientos de la parte accionante.
En la acción solicita:
PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO,
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y PRINCIPIO DE
CELERIDAD del señor MEDARDO OSPINA GUZMÁN.
SEGUNDA: ORDENAR al JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) ADMINISTRATIVO CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN TERCERA para que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, resuelva de fondo las solicitudes presentadas en relación con la entrega de los títulos judiciales y el impulso procesal correspondiente.
en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, resuelva de fondo las solicitudes presentadas en relación con la entrega de los títulos judiciales y el impulso procesal correspondiente.
TERCERA: ORDENAR al JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) ADMINISTRATIVO CIRCUITO DE BOGOTÁ-SECCIÓN TERCERA adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan las conductas que dieron lugar a la acción de tutela.
El artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 prevé que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-01685-00
Accionante: Medardo Ospina Guzmán Remite por reglas de reparto
Como la acción de tutela se dirige contra el Juzgado 34 Administrativo de la Sección Tercera de Bogotá, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el precitado artículo , el Despacho se dispone a REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Tribunales Administrativos de Bogotá, para lo de su cargo.
Cumplido lo anterior, FINALIZAR y ARCHIVAR el proceso de la referencia en el aplicativo Samai.