CE - Auto interlocutorio 11001031500020250168800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250168800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLANA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01688-00

Demandante: DELFINA CARO TORRES

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA

Asunto: DECRETO DE PRUEBAS

Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone:

  1. En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las

pruebas se provee lo siguiente:

a) Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda (índice 2 SAMAI) y los respectivos escritos de subsanación de la demanda (índices 9 y 10 SAMAI) con el valor que en derecho corresponda, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta.

b) Por Secretaría, requiérase al Tribunal Administrativo del Tolima para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la respectiva comunicación, remita con carácter de préstamo y de manera urgente en formato digital el proceso primigenio de reparación directa identificado con el número único de radicación 73001-23-31-000-2011-00163-00, actor: Delfina Caro Torres , demandado:

remita con carácter de préstamo y de manera urgente en formato digital el proceso primigenio de reparación directa identificado con el número único de radicación 73001-23-31-000-2011-00163-00, actor: Delfina Caro Torres , demandado: Superintendencia de Notariado y Registro ; una vez incorporado ese expediente, quedará a disposición de las partes para su consulta.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-01688-00

Actor: Delfina Caro Torres Recurso extraordinario de revisión

c) Deniégase la prueba solicitada en el acápite denominado “OFICIOS” (fl. 60 – índice 2 SAMAI)1 consistente en oficiar al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá para que allegue copias de unas sentencias proferidas dentro de un proceso civil y certifique “si dichas sentencias se han cumplido en lo referente a la orden a Humberto Arbeláez para que restituya a Delfina Caro Torres por Escritura Pública de los bienes Inmuebles que ella le transfirió en el año de 1997 como parte de pago del precio acordado”, por cuanto no se acreditó que la parte demandante haya efectuado actuaciones tendientes a obtener directamente o por medio de derecho de petición los referidos documentos, conforme lo ordenado en el numeral 10 del artículo 78 y el artículo 173 del CGP, aplicable por remisión normativa del CPACA en sus artículos 211 y 306.

d) Se deja constancia que la entidad demandada fue debidamente notificada el 14 de agosto de 2026 (índice 40 SAMAI), sin embargo, no presentó ningún memorial dentro del término concedido (índice 42 SAMAI).

d) Se deja constancia que la entidad demandada fue debidamente notificada el 14 de agosto de 2026 (índice 40 SAMAI), sin embargo, no presentó ningún memorial dentro del término concedido (índice 42 SAMAI).

  1. Reconócese personería jurídica al abogado Efraín Caro Torres para actuar como apoderad o judicial de la parte recurrente , en los términos de l poder a él conferido (índice 2 SAMAI).
  1. Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 , ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Archivo: “4ED_RECURSOREVISIONSEGUN(.pdf) NroActua 2”.

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