CE - Auto interlocutorio 11001031500020250168900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250168900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01689-00
Demandante: JADER ROMERO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: REMITE PROCESO
El señor Jader Romero presentó acción de tutela en nombre propio en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Afinia Grupo EPM por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, educación, dignidad e igualdad.
De conformidad con el artículo 2º del Decreto 990 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una entidad descentralizada de carácter técnico con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.
Por su parte , la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” consagra en su artículo 38 lo siguiente:2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-01689-00
artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” consagra en su artículo 38 lo siguiente:2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-01689-00
Demandante: Jader Romero Acción de tutela
“Artículo 48. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
(…) 2. Del Sector descentralizado por servicios:
(…) c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales (…).”.
Teniendo en cuenta lo anterior resulta claro que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hace parte del sector descentralizado de la administración pública nacional.
En consecuencia , el Consejo de Estado no es la autoridad competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 º del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito conocer de las acciones de tutela que se dirijan en contra cualquier autoridad del orden nacional:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que
en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia , a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”. (negrillas del despacho)
R E S U E L V E :
1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por Jader Romero a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Valledupar.3
Expediente: 11001-03-15-000-2025-01689-00
Demandante: Jader Romero Acción de tutela
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.