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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250169000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250169000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01690-00

Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11-001-03-15-000-2025-01690-00

Demandante: Oscar Felipe Agudelo Galeano

Demandados: Corte Suprema de Justicia Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE ORDENA REMITIR

El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 1.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

Oscar Agudelo Galeano, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso2, el cual, según su escrito, fue vulnerado por la Corte Suprema de Justicia . Señaló que dicha afectación derivó de la decisión mediante la cual la Corporación accionada ordenó “(…) aceptarle la recusación contra la honorable jueza 44 Doctora Sandra Heredia”3.

II. CONSIDERACIONES

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la

Sandra Heredia”3.

II. CONSIDERACIONES

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de r eparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determi nan concretamente el juez o jueces” 4.

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Archivo electrónico con certificado 3B1999219E91C642 B1181FF6C4855DE0 D671335F7127887C 37116AD2EFD91331 ubicado en el índice 2 de Samai. 3 Archivo electrónico con certificado 3B1999219E91C642 B1181FF6C4855DE0 D671335F7127887C 37116AD2EFD91331 ubicado en el índice 2 de Samai. 4 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01690-00

Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano

2

4 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01690-00

Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano

2

Con fundamento en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20155, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 6, establece:

“(...) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual

quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. (Se destaca)

Visto lo anterior y como quiera que la solicitud de amparo está dirigida en contra d e

al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. (Se destaca)

Visto lo anterior y como quiera que la solicitud de amparo está dirigida en contra d e una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia , se infiere q ue su conocimiento corresponde a esa misma Corporación. De esta manera, se logra una aplicación sistemática de la normatividad para que el reparto se haga a la autoridad judicial correspondiente por ser el respectivo superior funcional.

Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto7, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo, y se comunique esta decisión al accionante.

Por lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Oscar Felipe Agudelo Galeano contra la Corte Suprema de Justicia , por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la Corte Suprema de Justicia para su respectivo reparto.

5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

expediente contentivo del presente proceso a la Corte Suprema de Justicia para su respectivo reparto.

5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 7 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A462 de 2019, entre otros.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01690-00

Accionante: Oscar Felipe Agudelo Galeano

3

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada ECG

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