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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250169500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250169500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01695-00

Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01695-00

Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara

Accionado: Congreso de la República

AUTO QUE REMITE

Tatiana Marcela Cabezas Guevara solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por el Congreso de la República, al no brindarle respuesta a la solicitud que elevó el 6 de marzo de 2025.

Por lo anterior, es necesario determinar el conocimiento de los asuntos de tutela en contra de autoridades de nivel nacional, para lo cual se advierte que el numeral 2, así como el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modific ó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establecieron las siguientes reglas de reparto:

«Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

«Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados […]».

En atención a las reglas señaladas y en consideración a que los hechos ocurrieron1 en la ciudad de Bogotá D. C., se concluye que la presente solicitud de amparo debe ser remitida a los juzgados de circuito de Bogotá para que avoquen conocimiento del asunto.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho RESUELVE:

1 La Corte Constitucional expres ó en el Auto 818 de 2021 , al resolver un conflicto de competencia

del asunto.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho RESUELVE:

1 La Corte Constitucional expres ó en el Auto 818 de 2021 , al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede d efinir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria.2

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01695-00

Accionante: Tatiana Marcela Cabezas Guevara

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR, por la Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por Tatiana Marcela Cabezas Guevara , con destino a los juzgados de circuito de Bogotá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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