CE - Auto interlocutorio 11001031500020250170600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250170600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01706-00
Accionante: María del Rosario Bermúdez Gámez Autoridad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Asunto: Acción de tutela
TUTELA-Auto que remite por reglas de reparto.
La señora María del Rosario Bermúdez Gámez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P.– Afinia Grupo EPM , para que se le amparen sus derechos al mínimo vital y de petición. La accionante solicita que la Superintendencia resuelva el recurso de apelación que interpuso dentro del trámite administrativo con radicado No. RE3110202491135 y que se ordene a la empresa accionada que no suspenda la prestación el servicio de energía eléctrica a la accionante.
El artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 Decreto 333 de 2021, prevé que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Como la acción de tutela está dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos
autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Como la acción de tutela está dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con las reglas de reparto, no se trata de una acción de tutela que en primera instancia conoce el Consejo de Estado , sino el Juez de Circuito. Dicho eso, según lo obrante en el expediente, la accionante reside en la ciudad de Valledupar. Por lo anterior, se ordena REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Administrativos del Circuito de Valledupar, para su conocimiento.
Cumplido lo anterior, FINALIZAR y ARCHIVAR el proceso de la referencia en el aplicativo SAMAI.2 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01706-00
Accionante: María del Rosario Bermúdez Gámez Remite por reglas de reparto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA-JCC Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se
enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.