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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250173200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250173200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01732-00

Demandante: María Carolina Arzuaga Demandados: Ministerio de Transporte y otros

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-01732-00

Demandante: MARÍA CAROLINA ARZUAGA

Demandados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial

AUTO

1. La señora María Carolina Arzuaga , actuando en nombre propio , presentó acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Alcaldía de Valledupar. Con la interposición de este medio de control pretende que se les ordene a las entidades accionadas dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 6 de la Resolución 20203040011245 de 2020 de la cartera del

Transporte.

2. Teniendo en cuenta la solicitud de l actor y la s entidades contra las cuales interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera

Transporte.

2. Teniendo en cuenta la solicitud de l actor y la s entidades contra las cuales interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 – numeral 10– del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.

3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra autoridades de orden nacional , son los Tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción 1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a l Tribunal Administrativo del Cesar, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio del actor, debe conocer el asunto.

En mérito de lo expuesto, se

1 Esto, de conformidad con el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 4. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».Radicado: 11001-03-15-000-2025-01732-00

Demandante: María Carolina Arzuaga Demandados: Ministerio de Transporte y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: María Carolina Arzuaga Demandados: Ministerio de Transporte y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Cesar, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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