CE - Auto interlocutorio 11001031500020250173900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250173900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01739-00
Accionante: Jairo Meneses Riaño
Accionados: Tribunal Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá
Temas: Auto remite. Competencia Sección Tercera, Consejo de Estado.
Se encuentra a despacho la acción instaurada en contra del Tribunal Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con la que se pretende discutir el laudo arbitral del 23 de enero de 2025, radicado 147397 , proferido con ocasión de la demanda arbitral que instauró en contra del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.
El numeral 9 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 establece que « Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación».
A su vez, el numeral 7 del artículo 149 del CPACA consagra que el Consejo de Estado, en única instancia, conoce del « recurso de anulación contra laudos
conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación».
A su vez, el numeral 7 del artículo 149 del CPACA consagra que el Consejo de Estado, en única instancia, conoce del « recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recu rso, solo procederá el recurso de revisión» y el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 prevé que «cuando se trate de recurso de anulación y r evisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado»
Conforme a lo expuesto, como quiera que la acción de tutela se dirige contra un a decisión de un Tribunal de arbitramento , en un conflicto donde es parte el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación ; corresponde el conocimiento a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de acuerdo con la normatividad señalada.
Por lo anterior se,Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -01739 -00
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RESUELVE
ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
www.consejodeestado.gov.co 2
RESUELVE
ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente