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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250174600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250174600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Estefany Saray Cervantes Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-01746-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01746-00

Demandante: ESTEFANY SARAY CERVANTES

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS P ÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y OTRO

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

La señora Estefany Saray Cervantes, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia Grupo EPM , la «Dirección Territorial norte», la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, y la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:

(...) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría, (Destacado por el Despacho)

En consecuencia, por S ecretaría General remítase inmediatamente por competencia el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar - reparto, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal de la señora Saray Cervantes y es a estos despachos judiciales a los cuales le corresponde asumir el conocimiento de l asunto dada la naturaleza de las entidades accionadas, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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