CE - Auto interlocutorio 11001031500020250175500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250175500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01755-00
Accionante: FERNEY URREA GALÁN Asunto: Remisión por competencia
Auto Interlocutorio
Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el “[…] CONSORCIO DIAN FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA – POLITECNICO GRAN COLOMBIANO […]”, con la valoración de los documentos aportados dentro del “[…] Proceso de Selección DIAN 2667 […]”. (Negrilla del texto).
De lo precedente se deriva que la s dependencias que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita , son el Politécnico Grancolombiano y la Fundación Universitaria del Área Andina, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo
que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:
“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
[…]”. (Negrilla fuera del texto).
1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01755-00
Accionante: Ferney Urrea Galán
Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado