CE - Auto interlocutorio 11001031500020250176300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250176300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: E.S.E Hospital Local de Curumaní — Cristian Moreno Pallares Demandado: La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Radicado: 11001-03-15-000-2025-01763-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01763-00
Demandante: E.S.E HOSPITAL LOCAL DE CURUMAN Í — CRISTIAN
MORENO PALLARES
Demandado: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO
COOPERATIVO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. E.S.E Hospital Local de Curuman í — Cristian Moreno Pallares, actuando a través de su representante legal, presentó acción de tutela en contra de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo . Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental de petición.
2. Así las cosas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo estableci do en el artículo 2.2.3.1.2.1.
que se le proteja su derecho fundamental de petición.
2. Así las cosas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo estableci do en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra organismos cooperativos.
3. En este orden , como la solicitud de amparo va dirigida contra La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo , se aplicará lo establecido en el numeral 2.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. P or lo tanto, le corresponde tramitar est a acciónDemandante: E.S.E Hospital Local de Curumaní — Cristian Moreno Pallares Demandado: La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Radicado: 11001-03-15-000-2025-01763-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 constitucional al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar – reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
2 constitucional al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar – reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»