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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250176300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250176300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: E.S.E Hospital Local de Curumaní — Cristian Moreno Pallares Demandado: La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Radicado: 11001-03-15-000-2025-01763-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01763-00

Demandante: E.S.E HOSPITAL LOCAL DE CURUMAN Í — CRISTIAN

MORENO PALLARES

Demandado: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO

COOPERATIVO

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO

1. E.S.E Hospital Local de Curuman í — Cristian Moreno Pallares, actuando a través de su representante legal, presentó acción de tutela en contra de La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo . Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental de petición.

2. Así las cosas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo estableci do en el artículo 2.2.3.1.2.1.

que se le proteja su derecho fundamental de petición.

2. Así las cosas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo estableci do en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra organismos cooperativos.

3. En este orden , como la solicitud de amparo va dirigida contra La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo , se aplicará lo establecido en el numeral 2.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. P or lo tanto, le corresponde tramitar est a acciónDemandante: E.S.E Hospital Local de Curumaní — Cristian Moreno Pallares Demandado: La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo Radicado: 11001-03-15-000-2025-01763-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 constitucional al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar – reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

2 constitucional al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar – reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar –reparto–, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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