CE - Auto interlocutorio 11001031500020250176600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250176600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202501766-00
Demandante: Asociación Sindical de Educadores de Santander - ASINDES Demandado: Nación – Rama Legislativa – Senado de la República – Senadores de la Comisión Séptima del Senado1
Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la Asociación Sindical de Educadores de Santander - ASINDES contra la Nación - Rama Legislativa – Senado de la República y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La Asociación Sindical de Educadores de Santander - ASINDES presentó demanda contra la Nación - Rama Legislativa – Senado de la República, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, sin especificar los derechos e intereses colectivos cuya protección pretende.
presentó demanda contra la Nación - Rama Legislativa – Senado de la República, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, sin especificar los derechos e intereses colectivos cuya protección pretende.
1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 1ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”2
Núm. único de radicación: 110010315000202501766-00
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2. Manifestó que la demanda tiene por objeto que se ordene a los Senadores de la Comisión Séptima del Senado que suscribieron el “ […] acta de acuerdo para archivar la reforma laboral […]”3 suspender toda clase de sesiones legislativas hasta que el Presidente del Senado convoque a una sesión Plenaria en el Senado.
II. CONSIDERACIONES
3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia , en única instancia; y ii) la remisión del expediente del proceso.
Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia, en única instancia
conocer del proceso de la referencia , en única instancia; y ii) la remisión del expediente del proceso.
Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia, en única instancia
4. Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, s obre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados ; ii) los artículos 1524, en especial, el numeral 14, y 168 de la Ley 1437 , sobre la competencia d e los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia.
5. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada en la ciudad de Bogotá ante el Consejo de Estado; y ii) se dirigió contra una autoridad del orden nacional, como lo es: la Rama Legislativa – Senado de la República : este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referen cia recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
3 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 1ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.3
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202501766-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Sobre la remisión del expediente del proceso
6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con núm ero único de radicación 110010315000202501766-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.