CE - Auto interlocutorio 11001031500020250177600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250177600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Neicy Yuliana Zúñiga Rivas
Demandado: Nueva EPS S.A Radicado: 11001-03-15-000-2025-01776-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01776-00
Demandante: NEICY YULIANA ZÚÑIGA RIVAS
Demandado: NUEVA EPS S.A.
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
La señora Neicy Yuliana Zúñiga Rivas, en nombre propio y como agente oficioso de su padre César Pasto r Zúñiga, presentó acción de tutela contra la prestadora de Salud Nueva EPS S.A. , con el fin de que le sea n protegidos los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna e integridad personal y seguridad social, que consideró vulnerados con ocasión del no suministro de viáticostransporte, aloja miento y alimentación - para su padre y ella, así como también pañales, medicamentos ordenados por el médico tratante ante la hospitalización en la ciudad de Bucaramanga.
Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
pañales, medicamentos ordenados por el médico tratante ante la hospitalización en la ciudad de Bucaramanga.
Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela . Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas: (…)
2. Las acciones de tut ela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública d el orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho)
En atención a la natu raleza de la entidad accionada 1, se ordena por Secretaría General, remitir a los Juzgados Administrativos del Circuito de BucaramangaSantanderreparto, por ser la ciudad en la que se encuentran los accionantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
1 Entidad descentralizada del orden nacional. Auto 082 del 19 de febrero de 2009 y Sentencia T347 de 2012 Corte Constitucional.