CE - Auto interlocutorio 11001031500020250179300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250179300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
Accionante: Audifarma S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 01793 00
Accionante: AUDIFARMA S.A.
Accionado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
AUTO REMITE
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado del 26 de marzo de 202 51 a través de la ventanilla virtual de esta Corproación, la sociedad Audifarma S.A., actuando a través de su representante legal, promovió acción de tutela en contra de la Superintendencia de Nacional de Salud.
2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del
asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
2.1. En el escrito de tutela se alude a la siguiente situación fáctica2:
“[…] ll. HECHOS
PRIMERO: El día 10 de Marzo de 2025, AUDIFARMA S.A. fue notificada de la Resolución No. 2025600000001360-6 de 08-03-2025, por medio de la cual, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó
PRIMERO: El día 10 de Marzo de 2025, AUDIFARMA S.A. fue notificada de la Resolución No. 2025600000001360-6 de 08-03-2025, por medio de la cual, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó en el marco de sus funciones, la cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los afiliados al
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD por intermedio
1 Ingresado al despacho el 27 de marzo de 2025, conforme anotación secretarial visible en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 01793 00. 2 Aparte del escrito de tutela . Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 01793 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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de la NUEVA EPS, adoptando los correctivos necesarios que garanticen la dispensación de tecnologías en salud de forma oportuna, continua y de calidad en garantía del derecho fundamental a la salud de los usuarios de esa Entidad Promotora de Salud:
“ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a AUDIFARMA S.A, identificada con NIT 816001182 -7 la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida
“ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a AUDIFARMA S.A, identificada con NIT 816001182 -7 la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los afiliados al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD por intermedio de la NUEVA EPS, adoptando los correctivos necesarios que garanticen la dispensación de tecnologías en salud de salud de los usuarios
PARAGRAFO: La cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los afiliados deberá
materializarse de la siguiente manera:
1. La suspensión de las acciones de cierre de los establecimientos farmacéuticos que prestan el servicio de dispensación de tecnologías en salud a los usuarios afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud por intermedio de la NUEVA EPS, por el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, prorrogables por un período igual, hasta tanto no se demuestre que tales decisiones administrativas y civiles no vulneran el derecho fundamental a la salud de las personas.
2. Realizar la gestión necesaria y dar solución a la entrega de tecnologías en salud que se encuentren pendientes al momento del cierre, previo al desmonte efectivo de los establecimientos farmacéuticos definidos para el proceso de dispensación a los usuarios de la NUEVA EPS.
3. Informar a la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos por cada cierre de farmacéutico que se realice y, previo a este, enviar a los correos de la Superintendencia Nacional de Salud
Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos por cada cierre de farmacéutico que se realice y, previo a este, enviar a los correos de la Superintendencia Nacional de Salud previstos en el presente acto, con copia a la NUEVA EPS para que adelante las gestiones necesarias para cumplir con sus obligaciones de aseguramiento, con cinco (5) días de antelación a dicho cierre, el listado de tecnologías en salud pendientes de dispensación o entrega en dicho establecimiento, con su respectiva planeación de dispensación y entrega, la cual incluye el respectivo cronograma; sobre lo cual esta Delegatura hará estricto seguimiento para garantizar el respeto por los derechos fundamentales a la salud de los afiliados y verificará que para las fechas de cierre se haya cumplido con la dispensación y entrega de las respectivas tecnologías en salud.Radicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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4. Informar y aportar a la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, correointernosns@supersalud.gov.co y
HectoAr.Moreno@supersalud.gov.co dentro de las veinticuatro (24) hora siguientes a la notificación del presente acto administrativo, cuáles contratos se encuentran vigentes con la NUEVA EPS para el servicio farmacéutico, indicando su respectiva cobertura geográfica y cuáles establecimientos farmacéuticos se encuentran dispuestos para dicho
administrativo, cuáles contratos se encuentran vigentes con la NUEVA EPS para el servicio farmacéutico, indicando su respectiva cobertura geográfica y cuáles establecimientos farmacéuticos se encuentran dispuestos para dicho cumplimiento (…)”.
Lo anterior, con fundamento según lo dicho por esa Superintendencia que, como fue descrito en el acto administrativo, en que AUDIFARMA S.A. y NUEVA EPS no han concertado de forma adecuada su proceso de cierre de establecimientos farmacéuticos, evidenciado en las modificaciones unilaterales expuestas en la comunicación de 25 de febrero de 2025, lo que a su juicio pone en riesgo la prestación del servicio a los usuarios asignados, implicando la necesidad de imponer una medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de sus afiliados, además que no se tiene una definición clara de las acciones preventivas previstas para no afectar a los afiliados de dicha EPS.
En esos términos se le concedió EXCLUSIVAMENTE A AUDIFARMA S.A un término perentorio para adelantar desplegar diferentes actividades, tales como (i) garantizar la dispensación de tecnologías en salud de forma oportuna, continua y de calidad, (ii) suspender por el termino de 2 meses el cierre de los establecimientos farmacéuticos, advirtiendo que dicha medida puede ser prorrogada por el mismo termino, (iii) solución a la entrega de tecnologías en salud que se encuentren pendientes al momento del cierre, (iv) informar con 5 días de anterioridad a la Delegada para Operadores Logísticos de
termino, (iii) solución a la entrega de tecnologías en salud que se encuentren pendientes al momento del cierre, (iv) informar con 5 días de anterioridad a la Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de cada cierre que se realice, además de asegurar la entrega de todos los pendientes, (v)remitir copia de los contratos vigentes con la NUEVA EPS, (vi) remitir estrategias y actividades a desarrollar por cada una de las presentes órdenes con su respectivo cronograma de ejecución, identificando el área responsable, el proceso(s) asociado(s), el impacto esperado, los indicadores de cumplimiento, los soportes o productos que serán entregados para validación de esta entidad, y demás aspectos que permitan realizar la evaluación de su cumplimiento;(vii) informe de las accione s implementadas, con los soportes claros, completos y legibles respecto de cada una de las órdenes impartidas, para verificar su cumplimiento y la (viii) asistencia obligatoria a las mesas de seguimiento que convoque la Superintendencia sin perjuicio de las solicitudes de información adicionales.Radicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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De este modo la Superintendencia Nacional de Salud dejó establecido la existencia de un incumplimiento en las obligaciones de mi Representada DE FORMA EXCLUSIVA.
SEGUNDO: Conforme lo anterior, mi representada una vez conoció
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De este modo la Superintendencia Nacional de Salud dejó establecido la existencia de un incumplimiento en las obligaciones de mi Representada DE FORMA EXCLUSIVA.
SEGUNDO: Conforme lo anterior, mi representada una vez conoció la referida Resolución, evidenci [ó] (…) irregularidades, las cuales fueron ya alegadas al interior de dicha actuación administrativa a través de recurso de reposición presentada el 21 de marzo de 2025
(…).
TERCERO: El mismo 21 de marzo de 2025, la Superintendencia Nacional de Salud a través del Superintendente delegado para operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos (E) profirió el auto 2025600000000436-7 de 21 -032025 por medio del cual se ordena auditoria inmediata de carácter especifico al gestor farmacéutico AUDIFARMA SA (…).
Pese al objeto de la auditoria y las funciones de la Supersalud, en el marco de la misma, decide proferir una vez más en una tajante vulneración al Derecho al Debido Proceso de AUDIFARMA S.A a través de un oficio identificado con el radicado numero 20256000000593241 la siguiente orden:
“Ordenación de índole administrativo
1. Se ordena a AUDIFARMA identificado con NIT 816001182-7 en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la presente comunicación, hacer el traslado y respectiva entrega de los siguientes medicamentos identificados como existentes en bodega y registrados como pendientes en el establecimiento farmacéutico CAF NOVA , atendiendo las variables contractuales definidas con la EAPB
recibo de la presente comunicación, hacer el traslado y respectiva entrega de los siguientes medicamentos identificados como existentes en bodega y registrados como pendientes en el establecimiento farmacéutico CAF NOVA , atendiendo las variables contractuales definidas con la EAPB contratante (…)”.
CUARTO: De igual forma, la Superintendencia Nacional de Salud a través de información que como se expondrá no corresponde a la realidad fáctica, expuso ante redes sociales las actuaciones administrativas iniciadas en contra de mi Representada, todo ello coadyuvado por el presidente de la República, que como se probará constituye un claro prejuzgamiento y afectació n al buen nombre y operación de AUDIFARMA S.A.
QUINTO: El 25 de marzo de 2025 somos notificados del comunicado radicado numero 20256000000601571 perteneciente al expediente
2022600002602000002E con el asunto Orden de inmediato cumplimiento – numeral 4 Artículo 31 Decreto 1080 de 2021, dondeRadicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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el Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de la Superintendencia Nacional de Salud profiere nueva orden en curso de la auditoria que fue cerrada el 21 de marzo de 2025, incluyendo ademas nuevos medicamentos que no fueron objeto de los presuntos hallazgos según consta en las actas de cierre de la auditoría (…).
la auditoria que fue cerrada el 21 de marzo de 2025, incluyendo ademas nuevos medicamentos que no fueron objeto de los presuntos hallazgos según consta en las actas de cierre de la auditoría (…).
SEXTO: Señor Juez, la Superintendencia Nacional de Salud, viene incurriendo en un claro exceso de las prerrogativas que la Ley le otorga, configurándose inclusive un acto de Coadministración contra AUDIFARMA S.A, así mismo del yerro al formular una medida cautelar sin realizar una valoración objetiva de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se viene generando una problemática estructural que involucra a varios actores del sistema, pero que solo se ocupa del eslabón más débil de la cadena, dejando a AUDIFARMA S.A en una posición de indefensión manifiesta por este acto de gobierno, además de endilgarnos la responsabilidad del aseguramiento de los afiliados de la NUEVA EPS, responsabilidad que por expreso mandato legal le compete a la Entidad Promotora de Salud, dejando entrever una clara intencionalidad de trasladarnos de forma exclusiva la responsabilidad por hechos atribuibles al asegurador NUEVA EPS, delegando a un gestor farmacéutico actividades expresamente encomendadas por la Ley a las Entidades Promotoras de Salud, de actuaciones sistémicas violatorias del debido proceso, al desconocimiento de instituciones constitucionales sobre los límites que tiene la intervención del Estado en la libre empresa y la autonomía de voluntad de las partes, desconocimiento del acto propio, trato desigual y discriminatorio.
SEXTO (sic): La acción de tutela se constituye en el medio inmediato
los límites que tiene la intervención del Estado en la libre empresa y la autonomía de voluntad de las partes, desconocimiento del acto propio, trato desigual y discriminatorio.
SEXTO (sic): La acción de tutela se constituye en el medio inmediato para evitar el perjuicio irremediable por cuanto está probado que la Supersalud ni si quiera ha respetado el recurso de reposición previsto en contra de la medida cautelar, pues de manera sistemático y subsiguiente orden[ó] auditoria donde además decidió prejuzgar y generar nuevas órdenes, todo ello al margen del debido proceso que le asiste a AUDIFARMA (…).
III. DE LOS ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE
ACCIÓN DE TUTELA:
1. LA MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENÓ A AUDIFARMA LA
SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE CIERRE DE LOS
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS QUE PRESTAN EL
SERVICIO DE DISPENSACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD A LOS USUARIOS AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD POR INTERMEDIO DE LARadicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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NUEVA EPS Y, LA ORDENACIÓN DE INDOLE ADMINISTRATIVO
INMEDIATO CONFIGURA UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.
(…)
las decisiones emitidas en la orden de medida cautelar contra mi Representada ocasiona un perjuicio irremediable por cuanto a pesar
INMEDIATO CONFIGURA UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.
(…)
las decisiones emitidas en la orden de medida cautelar contra mi Representada ocasiona un perjuicio irremediable por cuanto a pesar de no tener el musculo financiero para continuar la operación de cara a los afiliados de la NUEVA EPS y solo atribuido a las omisiones del pago de dicha EPS configura una inminente afectación de cara a la garantía del suministro de medicamentos y tec nologías de salud a esta población, pues como hemos venido decantando no tenemos como financieramente continuar soportando esta operación, si realizamos un análisis del impacto financiera de cara al retiro de estos CAF antes de la medida cautelar decretada por la Supersalud que nos obliga a continuar con esta operación, encontramos que la red de CAF en su totalidad pasa de una utilidad operativa sin Back de $1.737mm a $643mm, una pérdida después de Back que pasa de -632mm Margen -1%. a -1.727mm Margen -4.5%.
(…)
Así pues, dado que la medida cautelar se circunscribe a que AUDIFARMA suspenda las acciones de cierre de los establecimientos farmacéuticos que prestan el servicio de dispensación de tecnologías en salud a los usuarios afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud por intermedio de la NUEVA EPS , y, continue dispensando medicamentos y tecnologías en salud a favor de esta población, que como se ha probado, ni siquiera queriendo, podemos soportar debido a las profundas dificultades que estamos presentando en la operación atribuida al no pago de las obligaciones dinerarias que por parte de la NUEVA EPS, pues es claro que, no hemos podido pagar
soportar debido a las profundas dificultades que estamos presentando en la operación atribuida al no pago de las obligaciones dinerarias que por parte de la NUEVA EPS, pues es claro que, no hemos podido pagar de manera oportuna a los laboratorios siendo imposible continuar soportando esta operación y garantizar al paciente sus servicios, luego para nuestra sociedad resultaría objetivamente imposible cumplir la orden impartida, ante la inviabilidad material de s uperar las causas que hemos expuesto de manera sucinta a lo largo del presente escrito que permita generar el suministro de medicamentos en favor los afiliados de la NUEVA EPS, ratificándose la regla que para el presente caso impone la absoluta necesidad de que la NUEVA EPS, proceda a la mayor brevedad con el pago de la cartera insoluta , de tal suerte que, podamos solventar a su turno las obligaciones cargo de AUDIFARMA y en favor de la INDUSTRIA FARMACEUTICA.
Lo anterior para establecer que ante el problema estructural y financiero de Audifarma (…), se debe aplicar la regla jurisprudencial decantada por la Corte Constitucional de cara a no imponer sancionesRadicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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en nuestra contra, debiendo entonces solicitar que en caso de que se continue con la orden de la medida cautelar, solicitamos ordenar en el mismo término a la NUEVA EPS, a girar y/o pagar en favor de AUDIFARMA la suma de $442.834.262.329 (CUATROCIENTOS
continue con la orden de la medida cautelar, solicitamos ordenar en el mismo término a la NUEVA EPS, a girar y/o pagar en favor de AUDIFARMA la suma de $442.834.262.329 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRES CIENTOS VEINTINUEVE PESOS), siendo esta la única forma de poder superar el estado de imposibilidad manifiesta ante la situación de impagos que a su vez AUDIFARMA presenta en relación con los laboratorios proveedores (…).
2. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD INCURRIÓ EN
UNA VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA COMO VIOLACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO QUE LE ASISTE A AUDIFARMA S.A.
(…)
A. DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO EN LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS REPROCHADOS POR PARTE DE LA
SUPERINDETENCIA NACIONAL DE SALUD
(…)
B. DEFECTO ORGÁNICO – LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD CARECE DE COMPETENCIA PARA PROFERIR LAS
ÓRDENES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NO. 2025600000001360-6 DE 08 -03-2025 Y LA ORDEN DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO – NUMERAL 4 ARTÍCULO 31
DECRETO 1080 DE 2021
(…)
C. DEFECTO SUSTANTIVO – LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD PROFIERE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS OBJETO DE REPROCHE CON NORMAS
ABIERTAMENTE INAPLICABLES PARA EL CASO EN CONCRETO
(…)
C. DEFECTO SUSTANTIVO – LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD PROFIERE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS OBJETO DE REPROCHE CON NORMAS
ABIERTAMENTE INAPLICABLES PARA EL CASO EN CONCRETO
(…)
D. LA FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
OBJETO DE REPROCHE POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
(…)
3. DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE TRATO IGUALITARIO ANTE LA LEYRadicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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(…)
IV. DE LA NECESIDAD DE VINCULACIÓN BAJO LITIS
CONSORCIO NECESARIO A LA SUPERSOCIEDADES, NUEVA
EPS, DEPARTAMENTO ADMINISTRRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela. Subrayas propias del despacho).
2.2. En el acápite denominado “PRETENSIONES”, la parte accionante solicitó lo siguiente3:
“[…] PRINCIPALES
PRIMERO: Conceder la medida provisional solicitada en el sentido de Ordenar la suspensión y cesación de todas las actuaciones administrativas que viene ejerciendo la Superintendencia Nacional de Salud de manera sistemática y en violación al derecho fundamental al debido proceso en contra de AUDIFARMA S.A.
Ordenar la suspensión y cesación de todas las actuaciones administrativas que viene ejerciendo la Superintendencia Nacional de Salud de manera sistemática y en violación al derecho fundamental al debido proceso en contra de AUDIFARMA S.A.
SEGUNDO: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a AUDIFARMA S.A.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar la suspensión y cesación de la actuación administrativa vertida en la resolución No 2025600000001360-6 del 8 de marzo de 2025 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de la sistemática conducta constitutiva de VIAS DE HECHO por parte de dicha entidad de IVC, en franca violación de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, contradicción, defensa, conf ianza legitima, respecto del propio, todos en contra de AUDIFARMA S.A.
SEGUNDA (sic): Ordenar la suspensión y cesación de la actuación administrativa vertida en el AUTO No 2025600000000436-7 de 2103-2025, así como la vertida en el acto de Medida Correctiva Radicado: 20256000000601571, expediente 2022600002602000002E del 25 de marzo de 2025, en virtud de la sistemática conducta constitutiva de VIAS DE HECHO por parte de dicha entidad de IVC, en franca violación de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, contradicción, defensa, confianza legitima, respecto del propio, todos en contra de AUDIFARMA S.A.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991 prevenir a la Superintendencia Nacional de Salud para
en contra de AUDIFARMA S.A.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991 prevenir a la Superintendencia Nacional de Salud para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones administrativas que vulneren el derecho fundamental al debido
3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 01793 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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proceso y presunción de inocencia de AUDIFARMA S.A como sujeto vigilado.
SEXTO: Bajo el amparo de lo estatuido en el artículo 25 del decreto ley 2591 de 1991, solicitamos que se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud que proceda dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación del fallo que resuelva la presente acción de tutela, a dar las instrucciones necesarias a la NUEVA EPS para que proceda en favor de AUDIFARMA S.A a asumir las obligaciones de cartera pendiente en el perjuicio irremediable que viene ocasionando con su omisión no solo a AUDIFARMA sino a sus afiliados.
SÉPTIMO: En el marco de la vulneración de su buen nombre y reputación de AUDIFARMA afectados por la accionada en el marco de la violación al debido proceso en lo que atine al prejuzgamiento y
SÉPTIMO: En el marco de la vulneración de su buen nombre y reputación de AUDIFARMA afectados por la accionada en el marco de la violación al debido proceso en lo que atine al prejuzgamiento y principio de inocencia, solicitamos se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud a emitir comunicado de prensa en el que reconozca su actuación vulneradora de derechos y se reivindique el derecho fundamental de inocencia y debido proceso de AUDIFARMA, y que se le dé el mismo despliegue mediático que el que le han dado a su actuación desconocedora de derechos.
OCTAVO: En caso de que prospere la presente acción de tutela, solicitamos de manera respetuosa que se compulse la instrucción a la procuraduría general de la nación para que ejerza una actuación de medida de vigilancia especial sobre las actuaciones presentes y futuras que adelante la Superintendencia nacional de salud en contra de AUDIFARMA SA, esto, ante el justo temor por parte de esta sociedad a las retaliaciones que la Supersalud pudiera llegar a generar como consecuencia del ejercicio de la presente accion constitucional.
SUBSIDIARIAS
PRIMERO: Vincular bajo la figura de litis consorcio necesario a la NUEVA EPS. La Nueva EPS puede ser notificada en el email
secretaria.general@nuevaeps.com.co.
En caso de ser vinculada la sociedad NUEVA EPS en el trámite de la presente actuación, solicitamos que la orden dispuesta en el presente numeral, se emitida en concurrencia para dicha EPS, amen de que no existe Honorable Juez Constitucional, norma alguna que justifique el hecho de que, las obligaciones adeudadas y anteriores al acto de
numeral, se emitida en concurrencia para dicha EPS, amen de que no existe Honorable Juez Constitucional, norma alguna que justifique el hecho de que, las obligaciones adeudadas y anteriores al acto de intervención de NUEVA EPS, no se puedan o no se deban pagar en favor de la RED prestadora de servicios de salud, que sin embargo, ya tuvo que asumir tales servicios en favor de la población afiliada de la mentada EPS.
SEGUNDO: Vincular bajo la figura de litis consorcio necesario a la SUPERSOCIEDADES. La SUPERSOCIEDADES puede ser notificada en el email notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co.
TERCERO: Vincular bajo la figura de litis consorcio necesario a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. La PROCURADURIARadicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
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GENERAL DE LA NACIÓN puede ser notificada en el email procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
CUARTO: Vincular bajo la figura de litis consorcio necesario al
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA puede ser notificado en el email notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela).
2.3. En el acápite denominado “SOLICITUD RESPETUOSA DE DECRETO DE
notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela).
2.3. En el acápite denominado “SOLICITUD RESPETUOSA DE DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL”, la parte accionante, solicitó lo siguiente:
“[…] en aras de evitar que la Superintendencia Nacional de Salud continue perpetuando actos en franca vulneración a nuestro derecho fundamental al debido proceso y demás garantías de índole Constitucional , ROGAMOS al Honorable Tribunal decretar las siguientes medidas provisionales, mientras se surte el trámite de la presente acción de tutela, a saber:
PRIMERA: Ordenar la suspensión y cesación provisional de la actuación administrativa vertida en la resolución No 2025600000001360-6 del 8 de marzo de 2025 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de la sistemática violación al derecho fundamental al debido proceso en contra de AUDIFARMA S.A.
SEGUNDA: Ordenar la suspensión y cesación provisional de la actuación administrativa vertida en el AUTO No 2025600000000436-7 de 21-03-2025, así como la vertida en el acto de Medida Correctiva Radicado: 20256000000601571, expediente 2022600002602000002E del 25 de marzo de 2025, en virtud de la sistemática violación al derecho fundamental al debido proceso en contra de AUDIFARMA S.A. […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela).
2.4. Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de la Superintendencia Nacional de Salud , es decir,
y negrillas originales del escrito de tutela).
2.4. Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de la Superintendencia Nacional de Salud , es decir, en contra de una entidad del orden nacional, en virtud de una “medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los afiliados al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD por intermedio de la NUEVA EPS ”, ordenada por dicha entidad a la sociedad accionante.
Adicionalmente, la parte actora solicita vincular al presente trámite tutelar a la Superintendencia de Sociedades, a la Nueva E.P.S., al DepartamentoRadicado: 11001 03 15 000 2025 01793 00
Accionante: Audifarma S.A.
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Administrativo de la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación, todas estas, entidades del orden nacional.
En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 4, que señala lo siguiente: “(…) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”.
En este punto , es preciso aclarar que no es procedente dar aplicación al numeral 3 de la precitada norma y remitir la acción de tutela a los tribunales,
categoría (…)”.
En este punto , es preciso aclarar que no es procedente dar aplicación al numeral 3 de la precitada norma y remitir la acción de tutela a los tribunales, comoquiera que dicha disposición hace referencia a las decisiones de la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento , situación distinta
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