CE - Auto interlocutorio 11001031500020250179400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250179400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01794-00
Accionante: Juan Raúl Vergara Villadiego
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11-001-03-15-000-2025-01794-00
Demandante: Juan Raúl Vergara Villadiego
Demandados: Inspección Primera Urbana de Policía municipio de
MonteríaCórdoba Referencia: Acción de tutela
AUTO QUE ORDENA REMITIR
El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela
Juan Raúl Vergara Villadiego, actuando en nombre propio, presentó escrito de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales consideró vulnerado s por la Inspección Primera Urbana de Policía del municipio de Montería , Córdoba, con ocasión de i) la mora en la ejecución y cumplimiento de la Resolución 034 de 2023; y ii) por la falta de respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante el 24 de febrero de 2025.
II. CONSIDERACIONES
ejecución y cumplimiento de la Resolución 034 de 2023; y ii) por la falta de respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante el 24 de febrero de 2025.
II. CONSIDERACIONES
La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de r eparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.
Con base en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece:
1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de
4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela".Radicado: 11001-03-15-000-2025-01794-00
Accionante: Juan Raúl Vergara Villadiego
2
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (Se destaca)
En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que el presente trámite debió ser asignado a los Juzgados Civiles Municipales de Montería, dado que la acción de tutela está dirigida contra la Inspección Primera Urbana de Policía del municipio,
En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que el presente trámite debió ser asignado a los Juzgados Civiles Municipales de Montería, dado que la acción de tutela está dirigida contra la Inspección Primera Urbana de Policía del municipio, entidad pública que forma parte de la administración del referido ente territorial, el cual cuenta con personería jurídica y ejerce sus funciones de gobierno y administración dentro del área de su jurisdicción establecida por la Ley 9 de 19515. Lo anterior para lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente.
Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto6, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Civiles Municipales de Montería para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante.
Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Juan Raúl Vergara Villadiego en contra de la Inspección Primera Urbana de Policía del municipio de Montería, Córdoba, por las razones expuestas en esta providencia.
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Juan Raúl Vergara Villadiego en contra de la Inspección Primera Urbana de Policía del municipio de Montería, Córdoba, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Civiles Municipales de Montería, para su respectivo reparto.
5 “Por la cual se crea y organiza el Departamento de Córdoba”. 6 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A462 de 2019, entre otros.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01794-00
Accionante: Juan Raúl Vergara Villadiego
3
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada ECG