CE - Auto interlocutorio 11001031500020250181300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250181300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01813-00
Demandante: Empresas Públicas de Medellín – EPM
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-01813-00
Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO
AUTO – Corrección de oficio
Previo a remitir el expediente para que se surta trámite de impugnación, la Sala considera necesario corregir de oficio la fecha señalada en el encabezado de la sentencia de primera instancia.
I. ANTECEDENTES
Empresas Públicas de Medellín interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Doce Administrativo de Medellín , por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
Mediante sentencia de primera instancia, la Sala resolvió:
«1. Amparar el derecho al debido proceso de EPM. En consecuencia:
2. Dejar sin efecto el auto de 24 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
«1. Amparar el derecho al debido proceso de EPM. En consecuencia:
2. Dejar sin efecto el auto de 24 de febrero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
3. Ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia a que, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, profiera providencia de reemplazo de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.»
II. CONSIDERACIONES
Frente a la corrección de sentencias el artículo 286 del Código General del Proceso , aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, dispone lo siguiente:
«Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraci ón de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»Radicado: 11001-03-15-000-2025-01813-00
Demandante: Empresas Públicas de Medellín – EPM
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
De acuerdo con la norma descrita , en los casos en que se incurra en errores
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
De acuerdo con la norma descrita , en los casos en que se incurra en errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella, esta puede ser corregida en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de la parte.
La Sala ha precisado que la corrección de este tipo de errores de las providencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos di stintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia1.
De manera que, en ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en el fallo. Lo anterior, porque de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que dictó, quien, una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto , por lo que carece de la facultad de revoca rla, reformarla y queda revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 285, 286 y 287 del Código General de Proceso.
En el presente asunto, la Sala advierte que en el encabezado de la sentencia de tutela se incurrió en un error de transcripción. Si bien se indicó que la providencia fue
Código General de Proceso.
En el presente asunto, la Sala advierte que en el encabezado de la sentencia de tutela se incurrió en un error de transcripción. Si bien se indicó que la providencia fue proferida el «diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)» , la fecha correcta de la sesión en que se adoptó la decisión, tal como consta en el sistema de gestión judicial SAMAI2, fue el diecinueve (19) de junio de 2025.
De acuerdo con lo anterior, se corregirá el error de transcripción, en el sentido de precisar que la sentencia de primera instancia dictada por esta Sala fue proferida el 19 de junio de 2025.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
CORREGIR el encabezado de la sentencia de primera instancia proferida en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva. En su lugar, el texto correcto será el siguiente:
«Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)».
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto de 1° de marzo de 2012, exp. 18368, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterado en los autos del 23 de mayo de 2019, exp. 21638, C.P. Milton Chaves García y del 30 de noviembre de 2023, exp. 27041, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterado en los autos del 23 de mayo de 2019, exp. 21638, C.P. Milton Chaves García y del 30 de noviembre de 2023, exp. 27041, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 2 SAMAI, índice 41.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01813-00
Demandante: Empresas Públicas de Medellín – EPM
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador