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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250181600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250181600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01816-00

Accionante: Eduardo Emiro Montero Torres

Accionados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro

Tema: Resuelve solicitud de nulidad

El 2 1 de mayo de 2025 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela, alegando que no fue notificada oportunamente del auto admisorio de la tutela y del escrito y anexos de la misma, situación que, según afirmó, le impidió ejercer su derecho a intervenir en el trámite, aportar argumentos y ofrecer los elementos que estimara necesarios tendientes a esclarecer el asunto sometido a consideración.

El 23 de mayo de 2025 se corrió traslado de la nulidad a las partes, por el término de 3 días, para que se pronunciaran, si a bien lo tenían; sin embargo, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Las nulidades procesales se encuentran reguladas en el artículo 133 y siguientes del Código General del Proceso y en los artículos 134 y 135 se establece específicamente la oportunidad, el trámite y los requisitos.

«ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo

del Código General del Proceso y en los artículos 134 y 135 se establece específicamente la oportunidad, el trámite y los requisitos.

«ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.Radicado: 11001 03 15 000 2025-01816-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas , o el

los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas , o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado». (negrilla fuera de texto original).

Por su parte la Corte Constitucional ha enfatizado que las nulidades son de carácter taxativo, lo que significa que , no todos los vicios o irregularidades invalidan la actuación, sino que el juez debe hacer una interpretación restrictiva de ellas, de tal forma que sólo puede declararlas por las causales expresamente señaladas en la norma.

Aunado a lo anterior, la Corte exige el cumplimiento de unos requisitos formales y sustanciales en la presentación de una solicitud de nulidad. Los primeros , hacen referencia al cumplimiento de la legitimación en la causa, la oportunidad y el deber de argumentación que implica y, los segundos , atienden a la necesidad de demostrar la flagrante violación del debido proceso «debe ser ostensible, probada, significativa y trascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos»1

Una vez revisado SAMAI la Sala observa que el escrito de tutela, los anexos y el auto admisorio de la acción fueron compartidos a la Superintendencia el 11 de abril de 2025 2 a l os correos electrónicos , entre ellos a

Una vez revisado SAMAI la Sala observa que el escrito de tutela, los anexos y el auto admisorio de la acción fueron compartidos a la Superintendencia el 11 de abril de 2025 2 a l os correos electrónicos , entre ellos a notificacionestutelas@superservicios.gov.co informado como correo de notificaciones en la solicitud de nulidad.

Así las cosas, n o se configur a la causal 8ª del artículo 133 del CGP ; dado que el auto admisorio de la tutela junto con el escrito de la acción y los anexos fueron debidamente notificados a la Superintendencia al correo que ésta dispuso para tal fin; razón por la cual se negará la solicitud de nulidad.

En mérito de lo expuesto:

1 Ver autos 1016 de 2021 y 064 de 2023 2 Índice 8 de SAMAIRadicado: 11001 03 15 000 2025-01816-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: NEGAR la nulidad solicitada por l a Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios.

Segundo: Por la secretaría General del Consejo de Estado dar cumplimiento al numeral quinto de la sentencia del 7 de mayo de 2025.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

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