CE - Auto interlocutorio 11001031500020250182800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250182800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B
Bogota D.C., primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicacion: 11001-03-15-000-2025-01828-00
Demandante: Nelson Martínez Bolaño
Demandados: Presidencia de la República AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Nelson Martínez Bolaño, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a «recibir
INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA EN MEDIOS TELEVISIVOS,LIBERTAD A INFORMACIONTOMA ABUSIVAS DE LOS MEDIOS TELEVISIVOS» (sic), por parte del primer mandatario, Gustavo Petro Urrego, con ocasión de la transmisión televisiva de los «Consejos de Ministros». De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[...] Solicito del señor Juez, se dicte medida provisional con el fin que se sigan vulnerando los derechos de los televidentes al obligárseles a ver programación por tiempos ilimitados, ya que al no tener Libertad de Información se atenta con derechos que permiten inclusive la opción de mejorar psicológicamente nuestro cerebro, ya que, con la
vulnerando los derechos de los televidentes al obligárseles a ver programación por tiempos ilimitados, ya que al no tener Libertad de Información se atenta con derechos que permiten inclusive la opción de mejorar psicológicamente nuestro cerebro, ya que, con la actuación del presidente con chistes salidos de foco, citas injuriosas - egocéntricas y otras afectan nuestra psiquis. [...]». (sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, no se observa una solicitud clara y concreta que amerite la intervención inmediata del juez de tutela. Por el contrario, lo que se evidencia es la necesidad de revisar los argumentos y pruebas que pueda ofrecer la autoridad demandada para poder emitir una decisión de fondo; punto en el cual, se recuerda que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia losExpediente: 11001-03-15-000-2025-01828-00
Demandante: Nelson Martínez Bolaño derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados; por lo cual se negará la solicitud efectuada.
En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Nelson Martínez Bolaño en contra del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la parte demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos
de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Quinto. Requerir a la Secretaría General de la corporación para que, en el término de dos días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe si a la fecha se han radicado otras solicitudes de tutela con supuestos de hecho similares. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador