CE - Auto interlocutorio 11001031500020250186101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250186101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-01
Demandante: MALG
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-01
Demandante: MALG1
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTO – INCIDENTE DE DESACATO
El despacho decide en relación con solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por la señora MALG contra el Comando de la Policía Nacional de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda y el fallo de tutela
La señora MALG interpuso acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional, el comandante de la Policía de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Estación de Policía de Bosa y la Presidencia de la República, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y el debido proceso.
Lo anterior, debido a la omisión de los funcionarios de policía en dar cumplimiento y efectividad a una medida de protección que había sido ordenada a su favor por la
la integridad personal, la seguridad y el debido proceso.
Lo anterior, debido a la omisión de los funcionarios de policía en dar cumplimiento y efectividad a una medida de protección que había sido ordenada a su favor por la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero de 2025.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió sentencia de tutela de primera instancia el 15 de mayo de 2025, en la que se resolvió:
«(…)
2. Amparar los derechos fundamentales a la integridad personal y seguridad de la señora
MALG.
3. Declarar incumplida la medida provisional dictada en el auto admisorio del 28 de marzo de 2025, sin embargo, se dispone a levantarla en atención a la orden de amparo concedida en el numeral anterior.
4. Ordenar al Comando de Policía de Bogotá y a la Estación de Policía que corresponda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopten de manera coordinada y efectiva las medidas necesarias para garantizar la orden protección policiva emitida por la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero de 2025.»
1 La Sala decidió reservar la identidad de la parte actora, porque los hechos y pretensiones de la acción de tutela guardan relación con medidas de protección a raíz de las amenazas de las que han sido víctima, por lo tanto, mencionar su nombre en la presente providencia podría vulnerar sus derechos, por lo que, en esta decisión se dispondrá seguir las pautas de anonimización desarrolladas por la Corte Constitucional de conformidad con la Circular Interna 01 de 2022 de la Corte
en la presente providencia podría vulnerar sus derechos, por lo que, en esta decisión se dispondrá seguir las pautas de anonimización desarrolladas por la Corte Constitucional de conformidad con la Circular Interna 01 de 2022 de la Corte Constitucional. En concreto, de conformidad con el literal c) del artículo 1 de la Circular, según el cual, “se deberán omitir de las providencias que se publican en la página web (…) los nombres reales de las personas en los siguientes casos: (…) “c) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar.”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-01
Demandante: MALG
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Lo anterior, porque se estableció que la omisión institucional de la Policía Nacional al no ejecutar acciones efectivas frente a una solicitud expresa, fundada y urgente emitida por la Fiscalía, configuró una violación de los derechos fundamentales a la seguridad y al debido proceso de la accionante. Es decir, s e constató que, pese a la existencia de un riesgo advertido para la vida e integridad de la señora MALG, la entidad no demostró haber cumplido de forma efectiva con la solicitud de protección.
Dicha decisión judicial no fue impugnada.
2. Solicitud de incidente de desacato
Mediante correo electrónico de 21 de mayo de 2025, la señora MALG promovió incidente de desacato contra el Comando de la Policía de Bogotá. Al respecto, señaló que dicha autoridad incumplió lo ordenado en la sentencia de tutela de 15
incidente de desacato contra el Comando de la Policía de Bogotá. Al respecto, señaló que dicha autoridad incumplió lo ordenado en la sentencia de tutela de 15 de mayo de 2025 dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
La accionante manifestó que las medidas de protección no se han materializado y señaló textualmente: «se dictaron medidas provisionales pero nada que se hacen efectivas la orden de la fiscalia (sic) tampoco mi vida esta (sic) en riesgo total». Con ello, considera que se compromete la eficacia de la orden de amparo y se prolonga la situación de amenaza sobre sus derechos fundamentales a la integridad y la seguridad.
3. Trámite del incidente de desacato
Mediante auto del 4 de junio de 2025, el despacho sustanciador ordenó abrir un cuaderno separado para tramitar la solicitud de desacato presentada por la señora MALG. En dicha providencia, se corrió traslado de la solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional, al comandante de la Policía de Bogotá, a las Estaciones de Policía de Bosa y Teusaquillo y a la Fiscalía General de la Nación, para que rindieran un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 15 de mayo de 2025.
En respuesta, se recibieron las siguientes comunicaciones:
La Policía Metropolitana de Bogotá remitió informe en el que solicitó dar por finalizado el incidente, porque cumplió con lo ordenado en la sentencia por lo que no hay lugar a tramitar el desacato.
Explicó que el comandante de la Policía Metropolitana ordenó al comandante de la Estación de Policía de Bosa desplegar las acciones para materializar la medida de
no hay lugar a tramitar el desacato.
Explicó que el comandante de la Policía Metropolitana ordenó al comandante de la Estación de Policía de Bosa desplegar las acciones para materializar la medida de protección. Además, que la Estación de Policía Bosa realizó las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento al fallo, ya que la accionante reside y labora en dicha localidad.
Como prueba del cumplimiento, adjuntó dos actas de fecha 28 de mayo y de 8 de junio de 2025, mediante las cuales se materializó la medida en la residencia y en el lugar de trabajo de la accionante.
La Fiscalía Treinta y Uno Seccional y la Dirección Seccional de Bogotá solicitaron su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la responsabilidad de materializar y garantizar la medida de protección recae exclusivamente en la Policía Nacional.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-01
Demandante: MALG
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Informaron que la noticia criminal por los hechos denunciados se encuentra activa, ahora por el delito de constreñimiento ilegal y que el 22 de mayo de 2025 se expidieron órdenes a la policía judicial para entrevistar a la víctima y realizar inspecciones, demostrando así que la entidad ha continuado con su deber de investigar.
II. CONSIDERACIONES
Corresponde al despacho determinar si hay lugar a abrir formalmente el incidente de desacato promovido por la señora MALG, ante el presunto incumplimiento de la
investigar.
II. CONSIDERACIONES
Corresponde al despacho determinar si hay lugar a abrir formalmente el incidente de desacato promovido por la señora MALG, ante el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela de 15 de mayo de 2025.
En esa decisión, esta Sección amparó sus derechos fundamentales a la integridad personal y a la seguridad y, en consecuencia, ordenó al Comando de la Policía de Bogotá y a la estación de policía que correspondiera, adoptar las medidas necesarias para garantizar la orden de protección emitida a su favor por la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero de 2025.
En respuesta al requerimiento de este despacho la Policía Metropolitana de Bogotá allegó como prueba de su gestión copia de dos actas suscritas con la accionante en el lugar de su residencia y en el lugar de trabajo. En dichos documentos, de fecha 28 de mayo y 8 junio de 2025, respectivamente, consta que los uniformados socializaron con la señora MALG una serie de medidas de autoprotección y le indicaron los números de teléfono del cuadrante y de la estación.
Además, en el orden del día se incluyó entre las actividades «Tomar medidas preventivas de seguridad por parte de la Policía Nacional y así como su núcleo familiar.».
Se resalta que, en el acta de 8 junio de 2025 la accionante dejó constancia que las extorsiones continúan por vía telefónica y que los responsables conocen el lugar de estudio de sus hijas, por lo que no les ha permitido asistir al colegio.
Se trae en cita lo señalado en el acta de 8 de junio de 2025, que reprodujo lo
estudio de sus hijas, por lo que no les ha permitido asistir al colegio.
Se trae en cita lo señalado en el acta de 8 de junio de 2025, que reprodujo lo expresado en el acta de 28 de mayo de 2025:Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-01
Demandante: MALG
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En esa medida, se encuentra necesario dar apertura al incidente de desacato, a fin de determinar si en el presente caso se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imponer una sanción o si, por el contrario, se encuentra cumplida la orden de tutela de 15 de mayo de 2025, o bien, si de existir algún incumplimiento se encuentra justificado de modo alguno. Análisis que debe ser llevado a cabo por la Sala de Decisión.
Para tal fin, se requerirá al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Estación de Policía de Bosa para que alleguen un informe detallado sobre las actuaciones surtidas para materializar la protección de la señora MALG.
Asimismo, para que informe si se elaboró un estudio en el que evaluara la medida de protección que debía adoptarse para garantizar la protección a la accionante y que respalde las acciones ejecutadas a fin de dar cumplimiento de la orden de tutela, y si tuvo en cuenta las condiciones particulares de riesgo de la víctima.
Así las cosas, el Despacho dará apertura al incidente de desacato promovido por la
que respalde las acciones ejecutadas a fin de dar cumplimiento de la orden de tutela, y si tuvo en cuenta las condiciones particulares de riesgo de la víctima.
Así las cosas, el Despacho dará apertura al incidente de desacato promovido por la parte actora contra el Comando de la Policía de Bogotá y a la Estación de Policía de Bosa.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. Abrir el incidente de desacato promovido por la señora MALG contra el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el comandante de la Estación de Policía de Bosa, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 15 de mayo de 2025.
2. Requerir, por medio de la Secretaría, al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Estación de Policía de Bosa para que, en el término de dos (2) días alleguen un informe detallado sobre las actuaciones surtidas para materializar la protección de la señora MALG.
3. Informe si se elaboró un estudio en el que evaluara la medida de protección que debía adoptarse para garantizar la protección a la accionante y que respalde las acciones ejecutadas a fin de dar cumplimiento de la orden de tutela, y si tuvo en cuenta las condiciones particulares de riesgo de la víctima.
4. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador