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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250186102 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250186102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01861-02 Demandante: MALG Demandados: Presidencia de la República y otros Tema: Incidente de desacato. Consulta. Decisión: Revoca sanción. La Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia emitida el 10 de julio de 2025 por la Sección Cuarta de esta corporación, mediante la cual sancionó por desacato al brigadier general Giovanni Cristancho Zambrano, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E); y al teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante de la Estación de Policía de Bosa. I. ANTECEDENTES Solicitud de desacato 1. El 27 de mayo de 2025, MALG, a través de correo electrónico, promovió incidente de desacato contra el Comando de la Policía de Bogotá, por el incumplimiento del fallo de tutela del 15 de mayo de 2025, mediante el cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó sus derechos fundamentales a la integridad personal y seguridad. Textualmente, afirmó que «se dictaron medidas provisionales, pero nada que se hacen efectivas la orden de la fiscalía (sic) tampoco mi vida esta (sic) en riesgo total». Trámite del incidente de desacato 2. El 4 de junio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado requirió a la Dirección General de la Policía Nacional, al comandante de la Policía de

(sic) tampoco mi vida esta (sic) en riesgo total». Trámite del incidente de desacato 2. El 4 de junio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado requirió a la Dirección General de la Policía Nacional, al comandante de la Policía de Bogotá y a las Estaciones de Policía de Bosa y Teusaquillo y a la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Local 229 – Unidad UIT, con el fin de que rindieran informe sobre las actuaciones adelantadas para el cumplimiento del fallo constitucional mencionado. A su vez, solicitó al Comando General de la Policía Nacional información en relación con los comandantes de las Estaciones de Policía de Bosa y Teusaquillo, quienes «también se encuentran a cargo del cumplimiento de la orden de tutela». 3. En cumplimiento al anterior requerimiento, la Policía Metropolitana de Bogotá solicitó dar por finalizado el incidente, comoquiera que cumplió con lo ordenado en la sentencia de tutela, toda vez que le ordenó al comandante de la2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-02 Demandante: MALG

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Estación de Policía de Bosa desplegar las acciones para materializar la medida de protección. Asimismo, señaló que la Estación de Policía Bosa realizó las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento al fallo, ya que la accionante reside y labora en dicha localidad. Para acreditar lo expuesto, adjuntó 2 actas de fecha 28 de mayo y de 8 de junio de 2025, mediante las cuales adujo materializar la medida en la residencia y en el lugar de trabajo de la accionante. 4. La Fiscalía Treinta y Uno Seccional y la Dirección Seccional de Bogotá solicitaron su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la responsabilidad de materializar y garantizar la medida de protección recae exclusivamente en la Policía Nacional. 5. El 18 de junio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dio apertura del incidente de desacato en contra del comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y del comandante de la Estación de Policía de Bosa y, en consecuencia, los requirió para que rindieran informe sobre las actuaciones adelantadas para materializar la protección de la accionante. 6. La Policía Metropolitana de Bogotá afirmó que el brigadier general Giovanni Cristancho Zambrano, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), ordenó al teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante de la Estación de Policía de Bosa, «articular y desplegar de manera inmediata las actuaciones para la medida de protección ordenada por la Fiscalía General de la Nación». 7.

Seguidamente, expuso que el comandante de la Estación de Policía de Bosa, mediante comunicación número GS-2025-364602-MEBOG, ordenó a los capitanes Cristhian Camilo Velásquez Garay, comandante del CAI Libertad, y al intendente Jeisson Abel García Escobar, comandante del C.A.I. Antonia Santos (E) «el cumplimiento de la medida de protección a favor de (…) toda vez que, por jurisdicción policial le corresponde a esas Unidades Policiales». 8. Resaltó que se materializó la medida de protección emitida por la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero de 2025. Para lo cual, indicó que: (i) el 28 de mayo, se visitó el lugar de trabajo de la señora MALG para dar recomendaciones y entregar contactos de emergencia; (ii) el 8 de junio de 2025, la Oficina de Derechos Humanos visitó su local y activó la protección en su residencia, coordinando patrullajes con el C.A.I. Antonia Santos; (iii) durante el mes de junio se realizaron visitas y revisiones continuas por parte de diferentes comandantes y personal especializado, quienes brindaron asesoría y control constante en el negocio y domicilio de MALG. En estos acompañamientos, la accionante expresó que se encontraba conforme, aunque reportó que los agresores «la siguen frecuentando y que la mayoría de tiempo la permanece en su establecimiento», dejando soporte mediante comunicado oficial GS-2025-359681-MEBOG y número de acta AE-2025-072540-MEBOG.3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-02 Demandante: MALG

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9. De otra parte, precisó que la Policía Metropolitana de Bogotá carece de competencias para adelantar estudios de nivel de riesgo a favor de MALG, según lo establecido en el artículo 2.4.2.7 del Decreto 1066 de 2015, pues estas recaen en virtud del cargo que ocupen los destinatarios. Providencia objeto de consulta 10. El 10 de julio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (i) declaró que las conductas del brigadier general Giovanni Cristancho Zambrano, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), y del teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante Estación de Policía Bosa son constitutivas de desacato a la orden impartida en el fallo de tutela del 15 de mayo de 2025; y, en consecuencia, (ii) sancionó a los servidores mencionados con una multa equivalente a 1 SMLMV. 11. Para adoptar la anterior decisión, la autoridad judicial determinó que la Policía Metropolitana de Bogotá no presentó pruebas suficientes que demostraran el cumplimiento de las órdenes internas efectuadas para implementar las medidas de protección ordenadas, pues si bien allegaron las actas identificadas con los códigos AE-2025-061019-MEBOG de 28 de mayo y AC-2025-072294-MEBOG 8 de junio de 2025, en estás no se consignan acciones concretas de intervención policial, tales como patrullajes, rondas o actividades de vigilancia específicas que evidencien un despliegue institucional directo en el momento de su elaboración.

12. Adicionalmente, señaló que las fotografías presentadas por la Policía para probar la implementación de un libro de registros y visitas de seguridad tienen serias deficiencias: las anotaciones en el libro son ilegibles y no se puede verificar su autenticidad. Además, adujo que las imágenes de uniformados en el lugar carecen de metadatos, fechas o descripciones que permitan confirmar cuándo, dónde o en qué contexto se realizaron las visitas, ni las acciones de vigilancia. 13. En esos términos, consideró que se configuró, por un lado, el elemento objetivo pues el Comando de la Policía de Bogotá y la Estación de Policía de Bosa en calidad de accionados incumplieron con lo ordenado en la sentencia del 15 de mayo de 2025 y, por el otro, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, Brigadier General Giovanni Cristancho Zambrano, a pesar de que intervino en el trámite incidental, no aportó pruebas que demuestren una debida diligencia en el acatamiento del fallo de tutela. 14. La Policía Metropolitana de Bogotá solicitó la revocatoria de la sanción impuesta. Para ello, afirmó que tanto dicha institución como la Estación de Policía de Bosa realizaron todas las actuaciones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a la orden de tutela, y, en consecuencia, a la medida de protección ordenada por la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de salvaguardar de manera efectiva los derechos fundamentales de la accionante, conforme al mandato constitucional de protección a las personas en situación de riesgo.4 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-02 Demandante: MALG

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15. Adicionalmente, señaló que el 29 de julio de 2025 se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de la Estación de Policía de Bosa entre el teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla y la peticionaria del amparo. En dicha reunión, según indicó, se establecieron compromisos concretos entre las partes para articular y coordinar las acciones de seguimiento relacionadas con la medida de protección. 16. Para respaldar lo anterior, aportó fotografías del libro de registros y de visitas de seguridad en el lugar de residencia y en el establecimiento de la accionante, pantallazos de conversaciones a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, y el Acta No. 088373 del 29 de julio de 2025, en la cual se informa lo discutido durante la reunión precitada. II. CONSIDERACIONES Competencia 17. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Subsección es competente para conocer del presente incidente, en grado de consulta. Problema jurídico 18. Establecer si debe confirmarse, modificarse o revocarse, en consulta, la sanción de 1 salario mínimo legal mensual vigente impuesta al brigadier general Giovanni Cristancho Zambrano, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), y al teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante de la Estación de Policía Bosa, ante el incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 15 de mayo de 2015. Análisis del problema jurídico 19. La Sala

revocará la decisión proferida el 10 de julio de 2025 por la Sección Cuarta de esta corporación, mediante la cual se impuso sanción por desacato al comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), Giovanni Cristancho Zambrano, y al comandante de la Estación de Policía Bosa, Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comoquiera que se demostró una debida diligencia por parte de los funcionarios responsables de lograr la plena satisfacción de la orden constitucional impartida1, por las razones que pasan a explicarse: 20. El 15 de mayo de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la acción de tutela interpuesta por MALG en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, del comandante de la Policía de Bogotá, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Estación de Policía de Bosa y de la Presidencia de la República, en el siguiente sentido: 1 Sobre el marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato en acciones de tutela, puede consultarse: Decreto 2591 de 1991 (artículo 27 y 52): Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002; Sentencias T-343 de 2011, T-527 de 2012 y SU-034 de 2018.5 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-02 Demandante: MALG

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«[…] 1. Desvincular del presente trámite al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá. 2. Amparar los derechos fundamentales a la integridad personal y seguridad de la señora MALG. 3. Declarar incumplida la medida provisional dictada en el auto admisorio del 28 de marzo de 2025, sin embargo, se dispone a levantarla en atención a la orden de amparo concedida en el numeral anterior. 4. Ordenar al Comando de Policía de Bogotá y a la Estación de Policía que corresponda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopten de manera coordinada y efectiva las medidas necesarias para garantizar la orden protección policiva emitida por la Fiscalía General de la Nación el 24 de febrero de 2025. 5. Ordenar a la Secretaría de esta Corporación clasificar el presente expediente como reservado […]». 21. Pues bien, se advierte que junto con la solicitud de revocatoria la Policía Metropolitana de Bogotá allegó elementos probatorios adicionales que permiten concluir que los funcionarios sancionados sí han desplegado actuaciones orientadas a lograr el cumplimiento de la directriz impuesta en el fallo constitucional mencionado. 22. Ciertamente, se observa que en el expediente obran fotografías de una visita realizada al establecimiento de comercio de la accionante el 27 de julio de 2025 a las 5:45 p. m., la cual permite verificar la presencia institucional garantizando así la seguridad personal de la parte actora.

23. Adicionalmente, obra copia del Acta No. 088373 del 29 de julio de 2025, en la que se dejó constancia de la reunión celebrada entre el teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante de la Estación de Policía Bosa, en la que se establecieron compromisos y acciones de seguimiento relacionadas con la medida de protección que le otorgó la Fiscalía General de la Nación, lo que evidencia el interés de la parte incidentada de garantizar una efectiva protección. 24. Ahora, si bien es cierto que en la etapa inicial del incidente de desacato se evidenciaron deficiencias en la documentación aportada, tales como fotografías sin metadatos o registros de las visitas de seguridad ilegibles, lo cierto es que los nuevos documentos allegados permiten constatar que sí existió una actuación diligente por parte de los funcionarios involucrados, tendiente a materializar la protección ordenada. 25. En consecuencia, la Sala no observa una conducta omisiva o negligente de los funcionarios responsables de acatar el mandado constitucional del 15 de mayo de 2025. Por tanto, se revocará la providencia emitida el 10 de julio de 2025 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se sancionó al brigadier general Giovanni Cristancho Zambrano, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), y al teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante de6 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01861-02 Demandante: MALG

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Estación de Policía Bosa, con multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno y, en su lugar, se declarará que aquellos no incurrieron en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela. Sin embargo, ello no impida que la parte actora pueda promover nuevamente el incidente de desacato, de ser necesario. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, III. RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida el 10 de julio de 2025 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se impuso sanción por desacato al brigadier general Giovanni Cristancho Zambrano, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), y al teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante de la Estación de Policía Bosa con multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno. SEGUNDO. DECLARAR que el brigadier general Giovanni Cristancho Zambrano, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (E), y el teniente coronel Óscar Mauricio Chauta Escamilla, comandante de la Estación de Policía Bosa, no han incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 2025 por la Sección Cuarta de esta corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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