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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250186200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250186200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01862-00

Demandante: Guillermo de Jesús Acevedo Montoya

Demandado: Secretaria de Movilidad de Bello, Antioquia

AUTO QUE REMITE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Guillermo de Jesús Acevedo Montoya contra la Secretaria de Movilidad de Bello , Antioquia , con ocasión de la presunta vulneración de su derecho y gar antía fundamental de petición ante la ausencia de res puesta a la solici tud radicada desde el pasado 13 de marzo de 2025.

Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad del orden municipal, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 d el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 1, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]

De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Guillermo de Jesús Acevedo Montoya debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Bellos, Antioquia - Reparto.

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-01862-00

Demandante: Guillermo de Jesús Acevedo Montoya

2

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Guillermo de Jesús Acevedo Montoya contra la Secretaria de Movilidad de Bello, Antioquia, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Bello, Antioquia - Reparto.

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Guillermo de Jesús Acevedo Montoya contra la Secretaria de Movilidad de Bello, Antioquia, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Bello, Antioquia - Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.

Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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