CE - Auto interlocutorio 11001031500020250188700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250188700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-15-000-2025-01887-001
Demandante : Christian Javier Maldonado Badrán Demandados : Universidad Industrial de Santander –UISAcción : Tutela Decisión : Remite por competencia
Christian Javier Maldonado Badrán , quien actúa a nombre propio , demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y petición, presuntamente vulnerados por la Universidad Industrial de Santander – UISEn consecuencia, solicita:
«(…) se me permita seguir concursando en franca lid con prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, dentro de la “Convocatoria pública a concurso profesoral para seleccionar profesores de carrera 2025”.
MEDIDA PROVISIONAL: “Solicito que con el fin de evitar un perjuicio irremediable consistente en la imposibilidad de acceder al cargo solicitado por haberse elegido a otro aspirante, debido a lo perentorio y cortos plazos restantes, se ordene la suspensión del trámite del concurso de la referencia hasta tanto no se resuelva esta acción de tutela».
En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, establecen:
previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, establecen:
«Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
1 Expediente digital disponible en Samai. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la ac ción de tutela”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-01887-00
Demandante: Christian Javier Maldonado Badrán Demandados: Universidad Industrial de Santander –UIS1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
Con fundamento en la citada normativa, en razón a que , la entidad accionada es una entidad de orden departamental , se colige qu e, la autoridad judicial que debe
repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
Con fundamento en la citada normativa, en razón a que , la entidad accionada es una entidad de orden departamental , se colige qu e, la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de es te asunto en primera instancia , son los juzgados Municipales.
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado:
«[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración 5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6». (Énfasis propio)
Conforme a lo anterior y, de acuerdo con el escrito presentado, se observa que, el sitio donde ocurre la violación de los derechos del accionante es el Municipio de Bucaramanga7; razón por la cual , quien debe asumir el conocimiento son los Juzgados Municipales de Bucaramanga.
En consecuencia, se impone que , el proceso sea repartido a los j uzgados
Bucaramanga7; razón por la cual , quien debe asumir el conocimiento son los Juzgados Municipales de Bucaramanga.
En consecuencia, se impone que , el proceso sea repartido a los j uzgados municipales de Bucaramanga, por ser los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19918.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se
DISPONE:
PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Municipales de Bucaramanga, la presente acción de tutela incoada por Christian Javier Maldonado Badrán para que se realice el
4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 Visible expediente digital SAMAI, índice 2 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Radicado: 11001-03-15-000-2025-01887-00
Demandante: Christian Javier Maldonado Badrán Demandados: Universidad Industrial de Santander –UISrespectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a l demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Consejero de Estado
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.