CE - Auto interlocutorio 11001031500020250189300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250189300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: LUIS ERNESTO RIVEROS RODRÍGUEZ
Asunto: Admite demanda
Auto Interlocutorio
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Luis Ernesto Riveros Rodríguez contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Nueva EPS S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad y a la dignidad humana con la omisión de garantizar los procedimientos ordenados por el médico tratante.
Mediante auto de 31 de marzo de 20251, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cúcuta dispuso remitir la presente acción de tutela al Consejo de Estado, en razón a que se interpuso “[…] contra el presidente de la República Gustavo Petro Urrego y se pretende que, éste autorice a los referidos ministros para que se cancele la totalidad de la deuda que tiene el Estado con las EPS del régimen subsidiado. […]”.
Gustavo Petro Urrego y se pretende que, éste autorice a los referidos ministros para que se cancele la totalidad de la deuda que tiene el Estado con las EPS del régimen subsidiado. […]”.
Al respecto, los accionados son el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Nueva EPS S.A., por lo que el conocimiento de esta acción le corresponde a esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 112 y 123 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20154.
1 Índice 2 del expediente. 2 “[…] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]”. 3 “[…] 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. […]”. 4 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
1. Consideraciones del Despacho
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
1. Consideraciones del Despacho
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19915, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso a Urólogos del Norte de Santander - URONORTE S.A.
2. Solicitud de medida provisional
El accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente:
“[…] De manera inmediata y en virtud de los dispuesto en el Artículo 07 del Decreto 2591 de 1991, donde estable las medidas provisionales para proteger un derecho, con fundamento en la sentencia T-103 de 2018 y lo cito: la protección provisional está dirigida a: i) Proteger los derechos de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se tome [sic] ilusorio; ii) Salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los objetos de análisis en el proceso, perjuicios que se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante. De ahí que, el Juez está facultado para “ordenar lo que considere procedente” con arreglo a estos fines (inciso 2º del a rticulo transcrito).
De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, dada a la premura que el caso amerita, le ruego ordenar la medida provisional dicha petición invocando la constitución
transcrito).
De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, dada a la premura que el caso amerita, le ruego ordenar la medida provisional dicha petición invocando la constitución como base de protección de los derechos fundame ntales para evitar un daño irremediable como es la vida, la salud y la integridad personal. […]”.
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa:
“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho
5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.3
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.
Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adop ción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
La Corte Constitucional ha reiterado6 que para el decreto de una medida provisional deben cumplirse los siguientes requisitos:
“[…] «(i) Que la medida provisional, para proteger un derecho fundamental o evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables, es decir, que tenga la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora); y
(iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien
considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora); y
(iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente». […]”.7
Para resolver la medida provisional solicitada, se observa que:
(i) El accionante Luis Ernesto Riveros Rodríguez es un adulto mayor 8 de 66 años9.
(ii) Según la acción de tutela, lo pretendido por el accionante es que se ordene la realización del procedimiento quirúrgico “[…] PENECTOMÍA TOTAL + URESTROSTOMÍA […]”, ordenado por el médico tratante y autorizado por la Nueva EPS S.A.
(iii) El señor Luis Ernesto Riveros Rodríguez el 14 de noviembre de 2024 fue diagnosticado por el médico tratante con “[…] TUMOR MALIGNO […]” en el área genital y por lo anterior se ordenó:
6 Autos núms. 262 de 2019 M.P Cristina Pardo Schlesinger; 680 de 2018. M.P Diana Fajardo Rivera; y 312 de 2018 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Auto 416 de 10 de noviembre de 2020. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 8 De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7.° de la Ley 1276 de 5 de enero de 2009, “[…] A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida. […]”. 9 Cfr. Cédula de ciudadanía aportada con la acción de tutela.4
de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida. […]”. 9 Cfr. Cédula de ciudadanía aportada con la acción de tutela.4
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
“[…] 901235UROCULTIVO
902045TIEMPO DE PROTROMBINA [TP]
902049TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL [TTP]
902210HEMOGRAMA IV
903895CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS
903841GLUCOSA EN SUERO U OTRO FLUIDO DIFERENTE A ORINA
903426HEMOGLOBINA GLICOSILADA AUTOMATIZADA
895100ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE SOD
871121RADIOGRAFIA DE TORAX (P.A. O A.P. Y LATERAL, DECUBITO
LATERAL, OBLICUAS O LATERAL)
907106UROANALISIS
890226CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN
ANESTESIOLOGÍA
[…]
VALORACIÓN POR PSICOLOGÍA
[…]
PENECTOMÍA TOTAL + URESTROSTOMÍA […]”.
(iv) La Nueva EPS S.A. autorizó el 13 de febrero de 2025 ante la institución prestadora de servicios Urólogos del Norte de Santander - URONORTE S.A., los siguientes procedimientos al accionante:
“[…] URESTROSTOMIA
[…]
AMPUTACION TOTAL DEL PENE O PENECTOMIA TOTAL […]”.
prestadora de servicios Urólogos del Norte de Santander - URONORTE S.A., los siguientes procedimientos al accionante:
“[…] URESTROSTOMIA
[…]
AMPUTACION TOTAL DEL PENE O PENECTOMIA TOTAL […]”.
(v) El señor Luis Ernesto Riveros Rodríguez manifiesta que presentó las autorizaciones señaladas a Urólogos del Norte de Santander - URONORTE S.A. y que “[…] Han trascurrido 2 meses que [sic] se solicitó ante el CENTRO QUIRÚRGICO URONORTE el procedimiento quirúrgico AMPUTACIÓN DEL PENE, PARTE NO ESPECIFICADA. + URETROSTOMIA, hasta fecha [sic] no se me ha llamado […]”. (Negrilla del texto).
De otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que los adultos mayores son sujetos de especial protección constitucional y que ello adquiere mayor relevancia cuando: “[…] (i) los reclamos se hacen en el plano de la dignidad humana, o (ii) está presuntamente afectada su “subsistencia en condiciones dignas, la salud, el mínimo vital entre otros 10. Así, le corresponde a las autoridades y, particularmente, al juez constitucional obrar con especial diligencia cuando se trate de este tipo de personas, pues, en atención a sus
10 Corte Constitucional sentencia C-177 de 2016 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).5
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
condiciones de debilidad manifiesta, resulta imperativo aplicar criterios eminentemente protectivos a favor de las mismas11. […]”12.
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
condiciones de debilidad manifiesta, resulta imperativo aplicar criterios eminentemente protectivos a favor de las mismas11. […]”12.
En razón a lo anterior y a efectos de proteger provisionalmente los derechos a la vida y a la salud del accionante, se hace necesario decretar la medida provisional consistente en ordenar que Urólogos del Norte de Santander - URONORTE S.A., dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, fije fecha para realizar el procedimiento “[…] PENECTOMÍA TOTAL + URESTROSTOMÍA […]” al accionante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Luis Ernesto Riveros Rodríguez contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, la
Superintendencia Nacional de Salud y la Nueva EPS S.A.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a l os accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a Urólogos del Norte de Santander - URONORTE S.A. como tercero con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela para que se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2)
S.A. como tercero con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela para que se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: DECRETAR la medida provisional consistente en ORDENAR que Urólogos del Norte de Santander - URONORTE S.A., dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, fije fecha para realizar el procedimiento “[…] PENECTOMÍA TOTAL + URESTROSTOMÍA […]” al accionante.
QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el accionante con la solicitud de tutela.
11 Corte Constitucional, sentencia T-1178 de 2008 (M.P Humberto Sierra Porto). 12 Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T -066 de 18 de febrero de 2020. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.6
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01893-00
Accionante: Luis Ernesto Riveros Rodríguez
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado