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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250190900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250190900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Conjunto Residencial Portal de Los

Manantiales M1.

Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15 000-2025-01909-00

1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01909-00

Demandante: CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE LOS MANANTIALES

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS, TRIPLE A S.A. ESP

Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – remite

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento promovida por la representante legal del Conjunto Residencial Portal de Los Manantiales M1, en contra de la Presidencia de la República, Superintendencia de Servicios Públicos y Triple A S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

A través de la ventanilla virtual con solicitu d 16144 de 1º de abril de 202 51, en

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

A través de la ventanilla virtual con solicitu d 16144 de 1º de abril de 202 51, en ejercicio de la acción prevista e n la Ley 393 de 1997 , la representante legal del Conjunto Residencial Portal de Los Manantiales M1, demandó a la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públi cos y Triple A S.A. E SP para que «Triple A, de CUMPLIMIENTO al acto administ rativo que ante la falta de respuesta o sin el lleno de los requisitos legales, POR MINISTERIO DE LA LEY (FUERZA DE LEY), COLIGEN UNA DECISIÓN FAVORABLE, frente a lo expuesto (…), e n el oficio mediante el cual se interpusieron los recursos contra el Acto Administrativo radicado SEC EXT06 2443 2024, (…)»2.

1 Ver índice 2 de SAMAI 2 Fl. 8 de la demanda.Demandante: Conjunto Residencial Portal de Los Manantiales M1.

Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15 000-2025-01909-00

2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la s olicitud de cumplimiento de la referencia , en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.

competencia para pronunciarse sobre la s olicitud de cumplimiento de la referencia , en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3.

Las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.

Así, según el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 4, corresponde a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de los asuntos «relativos a la protección de derech os e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».

En el cas o concreto, se tiene que es parte accionada la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públi cos, entidades del orden nacional, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo del Atlántico por ser el lugar de domicilio de la accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6. . Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico para que el presente asunto sea sometido a reparto, autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.

Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,

III. RESUELVE

autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.

Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales,

III. RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de c ompetencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento , en primera instancia, que Conjunto

3 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artícu los 28 y 30 de L ey 2080 de 2021, respectivamente . Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 En la demanda se indicó que el domicilio del conjunto residencial que actúa como demandante es el municipio de Soledad, Atlántico. 6 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15000-2022-03235-00 y 11001 -03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001 -03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001 -03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Conjunto Residencial Portal de Los Manantiales M1.

Demandados: Presidencia de la República y otros

2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandante: Conjunto Residencial Portal de Los Manantiales M1.

Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15 000-2025-01909-00

3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Residencial Portal de Los Manantiales M1, en contra de la Presidencia de la República, Superintendencia de Servicios Públicos y Triple A S.A. ESP.

SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expedi ente a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico para el respectivo reparto.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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