CE - Auto interlocutorio 11001031500020250197100 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250197100 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
Radicado: 11001 03 15 000 2025 01971 00
Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 15 000 2025 01971 00
Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN
Acción: Recurso Extraordinario de Revisión
1. Procede el Despacho a pronunciarse sobre el escrito presentado el 17 de junio de 20261 por el apoderado especial de la parte demandante, mediante el cual, con ocasión del auto de pruebas de 11 de junio de 2026, allega copia de la interpretación prejudicial rendida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 6 de marzo de 2025, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, año XLII N.° 5634, ante la imposibilidad que ad ujo para verificar en el expediente digital que dicho concepto se encontrara completo.
2. Al respecto no hay lugar a adoptar determinación alguna, toda vez que el documento aportado ya fue decretado como prueba mediante auto del 11 de junio de 2026
digital que dicho concepto se encontrara completo.
2. Al respecto no hay lugar a adoptar determinación alguna, toda vez que el documento aportado ya fue decretado como prueba mediante auto del 11 de junio de 2026
3. Asimismo, se advierte que tanto la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5634, que contiene la interpretación prejudicial 217 -IP-2021, como el correo electrónico de 6 de marzo de 2025 mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la remitió a esta Corporación, reposan en los folios 74 a 89 del archivo: «7_DemandaWeb_Anexos_AnexosRecursodeRevis(.pdf)», visible en el índice 2 de SAMAI y aportado por la parte demandante con la demanda.
4. De otra parte, se observa advierte que en el índice 5 de SAMAI consta que , mediante solicitud n.º 1678391, el 13 de mayo de 2025 se autorizó el acceso al expediente al apoderado Juan Rafael Bravo Arteaga . En consecuencia , la
1 Índice 32, SAMAI.2
Radicado: 11001 03 15 000 2025 01971 00
Demandante: Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
afirmación relativa a la imposibilidad de acceder al expediente no encuentra respaldo en las actuaciones procesales que obran en el expediente electrónico.
Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
afirmación relativa a la imposibilidad de acceder al expediente no encuentra respaldo en las actuaciones procesales que obran en el expediente electrónico.
Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.