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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250199700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250199700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

rr

Demandante: Adriana Cristina Buelvas Teherán

Demandado: Mutual SER EPS Rad: 11001-03-15-000-2025-01997-00

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01997-00

Demandante: ADRIANA CRISTINA BUELVAS TEHERÁN EN

REPRESENTACIÓN DEL MENOR JESÚS DANIEL TABOADA

BUELVAS

Demandado: MUTUAL SER EPS

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

La señora Adriana Cristina Buelvas Teherán , en representación de su hijo menor Jesús Daniel Taboada Buelvas, presentó acción de tutela contra la EPS Mutual SER con el fin de que le se an protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud.

Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese

el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

(…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.” (destaca el despacho).

En tales condiciones, como la mencionada EPS Mutual SER es de carácter particular, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Sincelejo - Sucre (reparto), por ser la ciudad donde reside la demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

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