CE - Auto interlocutorio 11001031500020250203100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250203100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02031-00
Demandante: ESTEBAN DAVID MACIAS YÉPEZ
Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD MULTIMODAL Y SOSTENIBLE
DEL DISTRITO DE SANTA MARTA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: REMITE PROCESO
El señor Esteban David Macias Yépez, en nombre propio , presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, petición, vida e igualdad.1
Sin embargo, una vez revisado el escrito de la acción de tutela, advierte este despacho que la parte demandante dirige la acción de tutela en los siguientes términos:2
“Accionado: Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, Santa Marta, Magdalena. Secretaria de hacienda distrital de santa marta.”
Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que la autoridad demandada es la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de l Distrito de Santa Marta, por lo tanto, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad distrital serán repartidas, para su conocimiento en
conformidad con el numeral 1 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad distrital serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Al respecto, la norma señala lo siguiente:
1 Índice 2 y 3 de SAMAI. 2 Índice 2 y 3 de SAMAI.2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-02031-00
Demandante: Esteban David Macias Yépez Acción de tutela
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.(Negrillas del despacho)
R E S U E L V E :
1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor
instancia, a los Jueces Municipales.”.(Negrillas del despacho)
R E S U E L V E :
1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Esteban David Macias Yépez a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Santa Marta.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.