CE - Auto interlocutorio 11001031500020250203900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250203900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 03 15 000 2025 02039 00
Accionante: Camilo Alberto Rodríguez Rubio
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 02039 00
Accionante: CAMILO ALBERTO RODRÍGUEZ RUBIO
Accionados: JUZGADO CINCUENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ , DIRECCIÓN SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y DIRECCIÓN
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ
AUTO REMITE
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado del 7 de abril de 20251 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, el señor Camilo Alberto Rodríguez Rubio, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del
Circuito de Bogotá, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del
Circuito de Bogotá, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del
asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
2.1. En el escrito de tutela, se alude a la siguiente situación fáctica2:
1 Ingresado al despacho el 8 de abril de 2025. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02039 00. 2 Aparte del escrito de tutela . Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02039 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02039 00
Accionante: Camilo Alberto Rodríguez Rubio
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“[…] HECHOS:
Primero: Interpuse acción de tutela en contra de las Direcciones
Seccionales de Administración Judicial de Bogotá D.C., e Ibagué-Tolima y que correspondió en primera instancia al Juzgadoo 51 Administrativo del Circuito de Bogotá, en la que solicitaba la protección de mi derecho al descanso porque se me estaba negando desde el mes de marzo de 2024 la certificación de 25 días a que tenía derecho de vacaciones al haberlas causado en un régimen individual especial, con decisión adversa la cual fue impugnada en término.
desde el mes de marzo de 2024 la certificación de 25 días a que tenía derecho de vacaciones al haberlas causado en un régimen individual especial, con decisión adversa la cual fue impugnada en término.
Segundo: Así, conoció en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su subsección “C” de la Sección Primera y mediante decisión del 26 de septiembre de 2024 tutel[ó] mi derecho al descanso, trasgredido por las accionadas y ordenó su restablecimiento, para ese momendo dando una orden que materializaba dicho derecho y se traducía en expedir el certificado de los días efectivamente causados y a los que tenía derecho, orden que solo fue acatada mediante apertura incidental por desacato has ta el 13 de noviembre de 2024, oportunidad en la que hubo abstención de emitir una sanción.
Tercero: Atendiendo a que me encuentro en un régimen colectivo de vacaciones y la demora de 9 meses de la accionada para reconocer mi derecho (desde marzo de 2024 fecha en la que había iniciado el trámite ante la Seccional demandada), no fue posible solicitarlo previo al comienzo de vacaciones conjuntas, por necesidad del servicio indicada por la entonces titular del despacho quien me había dado viabilidad para disfrutarlas a partir del 15 de octubre de 2024.
Cuarto: No obstante lo anterior, desde el mismo 13 de diciembre de 2024, fecha en que ya se había posesionado la actual titular del despacho donde me encuentro en provisionalidad, solicité el disfrute de las vacaciones a que tenía derecho y se me deben por 25 días continuos como Secretario Municipal y que fueron concedidas mediante Resolución 1 del 7 de marzo de 2025. Distinta de ñas
despacho donde me encuentro en provisionalidad, solicité el disfrute de las vacaciones a que tenía derecho y se me deben por 25 días continuos como Secretario Municipal y que fueron concedidas mediante Resolución 1 del 7 de marzo de 2025. Distinta de ñas vacaciones colectivas que también había causado.
Quinto: Que inmediatamente se radicó la novedad administrativa el mismo 7 de marzo pasado, que es innegable que la acreencia del periodo de vacaciones causado compone no solo la licencia provisional para dejar a un lado las ocupaciones del cargo, sino la correspondiente retribución económica establecida en la ley y que para mi caso en particular también compone una prima de vacaciones.
Sexto: Que mediante aplicativo Efinómina para el desprendible del mes de marzo de 2025 a mi nombre, se me liquidaron de manera absurda $795.689 por valor de las vacaciones y una prima de $205.435, diferente a una compañera en situación similar en la que para el mismo cargo de oficial mayor del circuito por 22 días para el mes de agosto del año pasado, le fue liquidado y reconocido un valor conjunto de $15.594.283 y que adjunto con la presente acción, conRadicado: 11001 03 15 000 2025 02039 00
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lo que la accionada muestra nuevamente su falta de intención para cumplir una orden judicial emanada por una autoridad judicial competente.
Séptimo: Ante tal situación reiteré el trámite incidental de cumplimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y desacato del
cumplir una orden judicial emanada por una autoridad judicial competente.
Séptimo: Ante tal situación reiteré el trámite incidental de cumplimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y desacato del artículo 52 ídem ante el juez de primera instancia, porque señores Consejeros, no encuentro concebible que la dirección ejecutiva seccional se niegue a reconocerme un derecho que ya había sido objeto de tutela y desacato, pero me encuentro con una decisión que muy respetuosamente considero desacertada por p arte del Juez 51
Administrativo Circuito el pasado 31 de marzo en la que s e abstiene de dar trámite a mi solicitud, incluso se niega a resolver la medida provisional planteada y se me causa un perjuicio que en ese momento estoy padeciendo bajo el argumento que la decisión de segunda instancia se limitaba a conceder un certificado de 3 días adicionales, cuestión que se había definido en el anterior incidente.
Octavo: Con las situaciones narradas hasta aquí se me ha causado un perjuicio irreparable, que aún es actual pues me encuentro fuera del país, se me han agotado mis ahorros y el valor incompleto que me fue pagado y no he podido tener un disfrute digno del derecho al descanso que supuestamente me había protegido la sentencia de tutela ya mencionada […]”. (Negrillas originales del escrito de tutela).
2.2. En el acápite denominado “ESTUDIO SUBSIDIARIO CONSTITUCIONAL”, el accionante manifestó lo siguiente3:
“[…] En el caso que los señores Consejeros determinen que no procede el trámite de tutela en contra de la decisión adoptada por el Juez 51
el accionante manifestó lo siguiente3:
“[…] En el caso que los señores Consejeros determinen que no procede el trámite de tutela en contra de la decisión adoptada por el Juez 51 Administrativo del Circuito de Bogotá , solicito encarecidamente no desechar el estudio de los derechos propuestos y en virtud al principio a la informalidad que rige el presente trámite, propongo entonces que se evalúe la trasgresión con base en los mismo[s] hechos narrados en la presente dem anda contra las direcciones seccionales arriba enunciadas […]”. (Se destaca).
2.3. Posteriormente, en el acápite denominado “ PRETENSIONES”, la parte actora solicitó lo siguiente4:
“[…] solicito reconocer la vulneración actual a mi derecho al debido proceso, igualdad, descanso a la seguridad jurídica trasgredido por los accionados y en consecuencia se ordene su amparo.
En ese orden de ideas de manera principal solicito que se ordene al juez competente dar trámite al incidente de cumplimiento y desacato
3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 02039 00. 4 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02039 00
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propuesto el 25 de marzo pasado y rechazado de plano el 31 de marzo siguiente adicional a la orden a la Dirección Ejecutiva Seccional de
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propuesto el 25 de marzo pasado y rechazado de plano el 31 de marzo siguiente adicional a la orden a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que reconozca y pagu e en el término de la distancia el periodo de vacaciones causado y reconocido judicialmente y que me encuentro “disfrutando” […]”. (Se destaca).
2.4. En el acápite denominado “MEDIDA PROVISIONAL URGENTE”, el accionante solicitó lo siguiente5:
“[…] actualmente me encuentro en mi “disfrute” de vacaciones en tiempo, con la mitad de tiquetes pagados a crédito, pendiente de pago unas estadías en el extranjero, la alimentación y demás gastos inherentes, por lo tanto se encuentra en curso un perjuicio que es irreparable, no he podido disfrutar el descanso no solo se trata de separrame temporalmente de mi cargo, sino tener la retribución a que tengo derecho y que tenía la expectativa que no era discutible. Es por lo anterior que en virtud del artículo 7 del Decreto 2591 de 1992, solicito conmine al director seccional de administración judicial para Bogotá que en un trámite inmediato, para que a través del encargado liquide y pague a mi favor la totalidad de los 25 días que me fueron reconocidos mediante decisión judicial.
Señor Juez, reitero que mi situación es la de un perjuicio en curso porque no cuento con el dinero suficiente para el pago del descanso en el que ya me encuentro “disfrutando”.
Subsidiariamente y de no concederse la anterior pretensión, solicito se estudie la adopción de cualquier orden que determine pertinente
porque no cuento con el dinero suficiente para el pago del descanso en el que ya me encuentro “disfrutando”.
Subsidiariamente y de no concederse la anterior pretensión, solicito se estudie la adopción de cualquier orden que determine pertinente para que cese el perjuicio que actualmente se me está causando […]”. (Se destaca).
2.5. Bajo dicho contexto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra del Juzgado Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, con ocasión al auto proferido el 31 de marzo de 2025 por dicha autoridad judicial, en el que dispuso “abstenerse de dar apertura al incidente de desacato” en la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 33 42 051 2024 00 284 00, promovida por el hoy accionante en contra de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá e Ibagué.
Adicionalmente, y de forma subsidiaria, la parte actora solicita que, de no ser procedente la tutela en contra de la precitada providencia judicial, “ se evalúe la trasgresión con base en los mismo[s] hechos narrados en la
5 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02039 00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
presente demanda ” contra las direcciones seccionales mencionadas previamente.
En ese sentido, se debe dar aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 5
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presente demanda ” contra las direcciones seccionales mencionadas previamente.
En ese sentido, se debe dar aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 5 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 6, que, al tenor literal, señalan lo siguiente:
“[…] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
(…)
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
(…)
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo […]”.
Por lo expuesto , se remitirá la presente solicitud de amparo Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reparto, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por el señor Camilo Alberto Rodríguez Rubio , al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por el señor Camilo Alberto Rodríguez Rubio , al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001 03 15 000 2025 02039 00
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Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.