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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250204700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250204700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02047-00

Demandante: JAIRO AGUSTO PÉREZ VASCO

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

El señor Jairo Agusto Pérez Vasco , en nombre propio , presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.1

Sin embargo, una vez revisado el escrito de la acción de tutela, advierte este despacho que la parte demandante interpone la acción de tutela en los siguientes términos:2

“Jairo Agusto Pérez Vasco (…) para invocar acción de tutela (…) se me proteja el derecho fundamental de mi petición de acuerdo al artículo 23 de la constitución política Colombiana el cual siento violado, desconocido y vulnerado por la honorable corte suprema de justicia.”. (Negrillas del despacho)

Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que la autoridad demandada es la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra de dicha autoridad serán repartidas,

Suprema de Justicia, por lo tanto, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra de dicha autoridad serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda . Al respecto, la norma señala lo siguiente:

1 Índice 2 de SAMAI. 2 Índice 2 de SAMAI.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-02047-00

Demandante: Jairo Agusto Pérez Vasco Acción de tutela

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el

Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”.(Negrillas del despacho)

R E S U E L V E :

1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Agusto Pérez Vasco a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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