CE - Auto interlocutorio 11001031500020250205300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250205300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02053-00
Demandante: Hugo Alejandro Palacios Santafé
Demandados: Alcaldía de Arjona, Secretaría de Tránsito y Transporte
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Hugo Alejandro Palacios Santafé contra la Alcaldía de Arjona , Secretar ía de Tránsito y Transporte (Bolívar) , con ocasión de la ausencia de respuesta a la petición radicada desd e el pasad o 27 de febrero de 2025.
Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad del orden municipal, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
«[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Hugo Alejandro Palacios Santafé debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Arjona – Reparto.
En consecuencia,
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-02053-00
Demandante: Hugo Alejandro Palacios Santafé
2
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Hugo Alejandro Palacios Santafé contra la Alcaldía de Arjona, Secretaría de Tránsito y Transporte (Bolívar),
2
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Hugo Alejandro Palacios Santafé contra la Alcaldía de Arjona, Secretaría de Tránsito y Transporte (Bolívar), de manera inmediata, a los juzgados municipales de Arjona – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador