CE - Auto interlocutorio 11001031500020250210600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250210600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Luis Fernando Rosas Londoño Demandados: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02106-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02106-00
Demandante: LUIS FERNANDO ROSAS LONDOÑO
Demandados: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN
PENAL, Y OTRO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial , de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. El señor Luis Fernando Rosas Londoño , actuando por medio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales . Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana.
2. Así las cosas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la
protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana.
2. Así las cosas, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer de tutelas en contra de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra las autoridades judiciales mencionadas con antelación, se aplicará lo establecido en el numeral 7 del referido artículo , a saber: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».Demandante: Luis Fernando Rosas Londoño Demandados: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-02106-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a
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4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. P or lo tanto, le corresponde tramitar est a acción constitucional a la Corte Suprema de Justicia1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia , por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
1 Sala de Decisión que corresponda, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 333 de 2021.