CE - Auto interlocutorio 11001031500020250212900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250212900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02129-00
Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros
AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
1. La Sala decide una solicitud de aclaración de la Sentencia de 14 de mayo de 2025 presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Solicitud de amparo y sentencia de primer grado
2. El 10 de abril de 2025, Elcy Mery Pulgarín Echavarría, a través de apoderado, presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas (UARIV) y la Comisión para la constatación de la identidad y el parentesco de las victimas dentro del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia de la Corte Interamericana d e Derechos Humanos, por la
las Victimas (UARIV) y la Comisión para la constatación de la identidad y el parentesco de las victimas dentro del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia de la Corte Interamericana d e Derechos Humanos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna.
3. Mediante Sentencia de 14 de mayo de 2025, Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la parte
actora y, en consecuencia, resolvió:
«TERCERO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado (ANDJE) que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, ejecuten, de manera coordinada, las accio nes necesarias para poner en total funcionamiento la «Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los anexos I, II Y III».
CUARTO: EXHOTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Nacional de Defensa jurídica para que, en lo sucesivo, subsanen y dispongan todas las acciones necesarias para que el fun cionamiento de la «Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III» no sea suspendido por motivos de índole administrativo, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponga su cese de funcionamiento.
identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos I, II y III» no sea suspendido por motivos de índole administrativo, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponga su cese de funcionamiento.
QUINTO: ORDENAR a la Comisión para la Identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica que, una vez retome actividades, dentro de las 48 horas siguientes a ese suceso, imparta el trámite correspondiente a las solicitudes de reconocimiento de 26 de abril, 5 de junio y 24 de junio de 2024, así como la de priorización de 22 de julio deRadicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00
Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2024, todas ellas presentadas por Elcy Mery Pulgarín Echavarría, de conformidad con las reglas de procedimiento fijadas en el denominado «Acuerdo 002»1»
4. El mensaje de datos notificando la sentencia fue enviado el 26 de mayo de
2025.
Solicitud de aclaración de sentencia
5. El 30 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó una solicitud de aclaración respecto del numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 14 de mayo de 2025. S eñaló que tiene asignadas funciones relacionadas con la distribución global de recursos a las entidades que forman parte del presupuesto general de la Nación. Esta asignación no es discrecional, sino que
Sentencia de 14 de mayo de 2025. S eñaló que tiene asignadas funciones relacionadas con la distribución global de recursos a las entidades que forman parte del presupuesto general de la Nación. Esta asignación no es discrecional, sino que responde a los mandatos establecidos en la Constituc ión Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Aclaró que las apropiaciones presupuestales no se asignan por actividades específicas, ya que esta desagregación corresponde a cada entidad.
6. Adujo que ha atendido las solicitudes realizadas por la UARIV, pero que no puede interferir en la ejecución de su presupuesto, ya que esto implicaría invadir su competencia. Por ello, corresponde a dicha entidad, en el marco de su autonomía presupuestal, priorizar sus gastos y ejecutar los recursos.
7. Por lo anterior, solicitó:
«Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, de manera respetuosa solicito al honorable Magistrado aclarar la exhortación contenida en el numeral cuarto de la sentencia del 14 de mayo de 2025, toda vez que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha atendido las solicitudes realizadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV y en consecuencia, se desvincule a esta entidad»
CONSIDERACIONES
8. La Sala negará la solicitud en comento, por las razones que se presentan
continuación:
9. El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, señala que para el trámite de las acciones de tutela se aplicarán los
continuación:
9. El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, señala que para el trámite de las acciones de tutela se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso. Por su parte, el artículo 285
del CGP, sobre la aclaración, dispone:
«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
1 «Por el cual se establecen las reglas de procedimiento y prueba ante la Comisión para la Constatación de la Identidad y/o Parentesco de las Víctimas de la UP Listadas en los Anexos I, II y III de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022»Radicado: 11001-03-15-000-2025-02129-00
Accionante: Elcy Mery Pulgarín Echavarría
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».
10. A partir de lo anterior, debe indicarse que l a aclaración de una providencia procede únicamente cuando existen frases o conceptos que generen una duda razonable. Este supuesto no se presenta en el caso en cuestión, ya que la parte no indica de manera clara y precisa cuál sería la supuesta ambigüedad respecto a la orden contenida en la sentencia,
11. Se advierte que los argumentos expuestos son los mismos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó en el informe rendido durante el trámite de la acción de tutela , p or lo tanto dichos planteamientos ya fueron analizados y valorados al momento de emitir se la Sentencia del 14 de mayo de 2025. En este sentido, a través de la solicitud de aclaración, el ministerio manifiesta su desacuerdo con el contenido del numeral 4 de dicha providencia con el propósito de reabrir el debate sobre ese punto.
12. Se recuerda a la parte accionante que, conforme con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso, una sentencia no puede ser revocada ni modificada por el mismo juez que la profirió. En consecuencia, la solicitud presentada no constituye un mecanismo válido para «revaluar» una decisión ya adoptada. Más, si se tiene en cuenta que se trató de un exhorto en aras de evitar la paralización de actividades de una autoridad administrativa.
presentada no constituye un mecanismo válido para «revaluar» una decisión ya adoptada. Más, si se tiene en cuenta que se trató de un exhorto en aras de evitar la paralización de actividades de una autoridad administrativa.
13. Por lo anterior, la Sala no accederá a la solicitud de aclaración elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dado que el numeral 4 de la Sentencia del 14 de mayo de 2025 no contiene expresiones que den lugar a una duda sobre su alcance o contenido.
14. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia de 14 mayo de 2025, presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Firmado Electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Firmado Electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.